Últimas publicaciones

1826 Locust Street, Bainbridge support@templaza.com

PROBLEMA AL QUE NO SE LE ENCUENTRA SOLUCIÓN ES  PROBLEMA MAL PLANTEADO. Y ESTE ES EL CASO.

Se está configurando una especie de tormenta perfecta que acecha al Sistema eléctrico,  que podría llevar a un racionamiento de energía entre enero y marzo de 2025, el cual podría anticiparse como lo ha reiterado el Contralor en un reciente pronunciamiento suyo. Su advertencia es clara: “si el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minas y Energía, así como las demás entidades competentes como la Superintendencia de Servicios Públicos, no toman las medidas y decisiones pertinentes, la situación financiera  de los prestadores puede generar una inminente cesación en la prestación del servicio de energía, perjudicándose los usuarios”. 

EL ORÍGEN PRIMIGENIO DE LA OPCIÓN TARIFARIA

Para ponernos en contexto explicaremos, primero que todo, lo que se entiende como Opción tarifaria. Esta tiene una larga historia, que comenzó con la expedición de la Resolución CREG 168 del 26 de diciembre de 2008, la cual tuvo por objeto diferir a plazos el pago de los reajustes tarifarios con el fin de evitar alzas abruptas que pusieran en calzas prietas a los usuarios para cancelar las facturas del servicio de energía eléctrica. 

Despertó gran expectativa el anuncio por parte del Presidente de la República Gustavo Petro, desde San Basilio del Palenque, el pasado 23 de los corrientes, de una alocución por los canales de televisión, grabada en un barrio estrato 2 de la ciudad de Cartagena, en la cual, según explicó, se referiría a “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Hace exactamente 50 años se posesionó el Presidente Alfonso López Michelsen como primer Magistrado de la Nación. López arrancó su gobierno en medio de los vientos cruzados del coletazo de la crisis energética que provocó la guerra del Yom Kipur, que se desató en octubre de 1973, la cual sirvió de detonante a la espiral alcista de los precios del petróleo, que pasaron de US $3 el barril a cotizarse por encima de los US $12, concomitantemente con la pérdida de la autosuficiencia petrolera, que llevó a Colombia a pasar de ser un exportador neto a ser importador de crudo. 

En mi concepto el Gobierno Nacional persiste en incumplir las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales disponen que el Presidente de la República debe nombrar en propiedad y con período fijo de 4 años, con dedicación exclusiva a los 6 expertos comisionados que hacen parte de la CREG, la cual, aunque adscrita al Ministerio de Minas y Energía, goza de independencia administrativa, la Sentencia de la Corte Constitucional que lo reiteró, así como la orden impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 25 de enero para nombrarlos, fijándole un plazo perentorio de 30 días hábiles, apelada por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) pero confirmada por el Consejo de Estado el 2 de mayo.

DEL SITUADO FISCAL AL SGP


Como se recordará la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 expidió una nueva Constitución Política y en ella, además de reconocer la existencia de las regiones dispuso que estas son autónomas “para la gestión de sus intereses” (artículo 287), lo cual constituyó un gran avance con relación al principio de la descentralización consagrado en la vetusta Constitución de 1886, que desde entonces dejó de regir. Tanto la descentralización como la autonomía tocan con los recursos y competencias de las entidades territoriales.

La Comisión de regulación de energía y gas (CREG) está llamada a ser el alma y nervio de este sector, es la entidad rectora en todo lo concerniente a la regulación, estableciendo las normas a las cuales debe sujetarse y velar por su cumplimiento. Está integrada por 9 miembros: el Ministro de Minas y Energía, quien la preside, el Ministro de Hacienda y el Director del DNP, por parte del ejecutivo y 6 expertos comisionados designados por la Presidencia de la República.