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“Sólo se alcanza lo posible intentando lo imposible una y otra vez”
Max Weber

Con ocasión del ascenso a miembro de Número de nuestra Academia Colombiana de Ciencias Económicas del ex ministro de Estado y Delegado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 Carlos Rodado Noriega, pergeñé estas consideraciones a propósito de su ponencia La organización territorial, la autonomía fiscal y la descentralización espacial en Colombia, la cual sustentó un día después de haberse aprobado por parte del Senado de la República el Proyecto de acto legislativo No. 18 Senado y 437 Cámara de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, atinentes al Sistema General de Participaciones (SGP), el cual ha suscitado una encendida controversia en la que ha habido más calor que luz! 

Al anunciar su demanda contra el Decreto 934 de 2013, expedido por el ex ministro de Minas y Energía Federico Rengifo, el Alcalde de la Capital por aquellas calendas Gustavo Petro manifestó que “según el Distrito la norma en cuestión es regresiva, desborda el régimen constitucional, legal y jurisprudencial existente en el país en materia de autonomía territorial, protección ambiental y de planificación y ordenamiento territorial, por lo que se procederá a su demanda ante el Consejo de Estado, con la correspondiente solicitud de suspensión provisional”, como efecto lo hizo.
Y en su decisión de segunda instancia la Sección tercera del Consejo de Estado anulando esta norma trajo a colación la Sentencia de la Corte Constitucional (C – 123 de 2014), “la cual definió que la toma de decisiones sobre el desarrollo de proyectos mineros debe responder a la participación de la Nación y los municipios mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”. Es decir que la Nación no podía desconocer la autonomía territorial consagrada en el artículo 287 de la Constitución política, avasallando con sus determinaciones a las entidades territoriales. Y fue más lejos el Consejo de Estado al dejar establecido que la Nación “deberá acordar con las entidades territoriales todo lo atinente al Plan de manejo ambiental (PMA), bajo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, previstos en el artículo 288 de la Carta”. Así de claro!


Y qué dice la Sentencia de la Corte Constitucional. Esta dirimió el conflicto de competencias planteado a partir de la interpretación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas, que había dado lugar a un enfrentamiento entre los municipios, que se habían arrogado la facultad de impedir la actividad minera en sus territorios, ya fuera a través de consultas populares, la primera de ellas en el Municipio de Piedras, celebrada el 28 de julio de 2013, secundada por otra aupada por el entonces Alcalde de Ibagué y hoy Ministro de Salud  Guillermo Alfonso Jaramillo, mientras el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto objeto de la demanda lo prohibió. Se apoyó para ello en un adefesio jurídico, como fue declarar, contra toda evidencia, que “el ordenamiento minero no hace parte del ordenamiento territorial” .


Después de varios bandazos por parte de la Corte Constitucional en los que falló ora dándoles la razón a las entidades territoriales ora dándole un espaldarazo a la Nación , finalmente emitió una providencia unificadora en el sentido que “al igual que no puede concluirse que el Constituyente estableció un principio de autonomía territorial sin límite alguno, tampoco es válido afirmar que el principio de Estado unitario avala cualquier regulación legal que, en pos de distribuir competencias, establezca límites a contenidos esenciales del principio de autonomía territorial” , reivindicando de esta manera los principios de la descentralización y la autonomía territorial, tan venidos a menos en los tiempos que corren como producto de la avalancha re-centralizadora que siguió a la expedición de la Constitución de 1991.  


Traigo a colación estos antecedentes a propósito de la expedición el 30 de enero del Decreto 044 de 2024 por parte de la Ministra de ambiente y desarrollo sostenible (MADS) Susana Muhamad, según ella para “evitar que se otorguen nuevos títulos y licencias en aquellos ecosistemas sensibles donde nunca ha debido haber minería” . Además de contrariar lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minas, que es Ley de la República, de rango superior a dicho Decreto, al darle un gran poder de discrecionalidad para determinar las “reservas temporales” al MADS se lleva de calle el principio de la autonomía territorial, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado que obliga a la concertación entre la Nación y las entidades territoriales . 


La preocupación es mayor en la medida que se podría llegar al extremo, según lo establece la norma cuestionada, que las áreas delimitadas como tales pueden “culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”. Olvida la Ministra que su Despacho es del Medioambiente y el desarrollo sostenible, conceptos estos inseparables y compatibles. En su lugar, el Gobierno debería apoyar y avalar el trámite en el Congreso de la República del proyecto de ley de coordinación y concurrencia entre las autoridades nacionales y territoriales y de participación ciudadana para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables , tal como se lo ha solicitado reiteradamente las altas cortes. Este es el camino, no hay otro, para superar conflictos como el paro minero en contra de este esperpento jurídico: la concertación entre la Nación y los territorios!

Es irónico que esto ocurra en un Gobierno presidido por el Presidente Petro, quien siendo Alcalde Mayor del Distrito de Bogotá le plantó cara al Gobierno Nacional en defensa de la autonomía territorial que ahora se transgrede con este Decreto, que va en la misma dirección de la decisión de la Agencia Nacional Minera, retomando las facultades y competencias delegadas al Departamento de Antioquia . Es la recentralización en marcha, en menoscabo de la autonomía territorial, la misma que el Presidente y el Ministro Jaramillo defendieron a capa y espada como alcaldes. Las decisiones dejarán de tomarse desde los territorios para tomarse en los escritorios por parte de la burocracia enquistada en la paquidérmica estructura del andamiaje centralista, ninguneando a las autoridades territoriales . Esta es la ironía como arte de gobierno. 


Riohacha, febrero 1 de 2024
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Luego de la Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (COP21) en 2015 y la firma del Acuerdo de París, el petróleo quedó en el lado equivocado de la historia, dado que su consumo y el de sus derivados constituyen la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causantes del Cambio climático y el propósito fundamental para contrarrestarlo es la descarbonización de la economía. 

PROBLEMA AL QUE NO SE LE ENCUENTRA SOLUCIÓN ES  PROBLEMA MAL PLANTEADO. Y ESTE ES EL CASO.

Se está configurando una especie de tormenta perfecta que acecha al Sistema eléctrico,  que podría llevar a un racionamiento de energía entre enero y marzo de 2025, el cual podría anticiparse como lo ha reiterado el Contralor en un reciente pronunciamiento suyo. Su advertencia es clara: “si el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minas y Energía, así como las demás entidades competentes como la Superintendencia de Servicios Públicos, no toman las medidas y decisiones pertinentes, la situación financiera  de los prestadores puede generar una inminente cesación en la prestación del servicio de energía, perjudicándose los usuarios”. 

EL ORÍGEN PRIMIGENIO DE LA OPCIÓN TARIFARIA

Para ponernos en contexto explicaremos, primero que todo, lo que se entiende como Opción tarifaria. Esta tiene una larga historia, que comenzó con la expedición de la Resolución CREG 168 del 26 de diciembre de 2008, la cual tuvo por objeto diferir a plazos el pago de los reajustes tarifarios con el fin de evitar alzas abruptas que pusieran en calzas prietas a los usuarios para cancelar las facturas del servicio de energía eléctrica. 

Despertó gran expectativa el anuncio por parte del Presidente de la República Gustavo Petro, desde San Basilio del Palenque, el pasado 23 de los corrientes, de una alocución por los canales de televisión, grabada en un barrio estrato 2 de la ciudad de Cartagena, en la cual, según explicó, se referiría a “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Hace exactamente 50 años se posesionó el Presidente Alfonso López Michelsen como primer Magistrado de la Nación. López arrancó su gobierno en medio de los vientos cruzados del coletazo de la crisis energética que provocó la guerra del Yom Kipur, que se desató en octubre de 1973, la cual sirvió de detonante a la espiral alcista de los precios del petróleo, que pasaron de US $3 el barril a cotizarse por encima de los US $12, concomitantemente con la pérdida de la autosuficiencia petrolera, que llevó a Colombia a pasar de ser un exportador neto a ser importador de crudo.