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LA INAPLAZABLE REFORMA DEL SGP

En su primera Cumbre del 2024 de la Federación Nacional de Departamentos, que dirige el ex gobernador Didier Tavera, los 32 gobernadores se hicieron eco del clamor de las regiones en demanda del cabal cumplimiento de la autonomía territorial “para la gestión de sus intereses” prescrito por la Constitución Política en sus artículos 1º y 287.

En su Declaración, firmada en Cartagena de Indias enfatizaron en que “están comprometidos con impulsar un modelo de mayor autonomía territorial”, tan venida a menos en los tiempos que corren en los que la recentralización ha sido la constante durante los 33 años de vigencia la Constitución expedida por la Constituyente de 1991, exacerbada por el presidencialismo, dado que el Presidente de la República es, además, Jefe de Estado, Jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.

El principal reclamo planteado al Presidente Gustavo Petro es la reforma del Sistema General de Participaciones (SGP), la bolsa de recursos que la Nación le transfiere a las entidades territoriales, los cuales tienen como destinación específica la financiación de los programas seccionales de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. Originalmente la Constituyente creó al Situado fiscal, reglado por los artículos 356 y 357 de la Carta y estableció una senda de crecimiento de dicha transferencia hasta alcanzar el 47% de los ingresos corrientes de la Nación (ICN).

No obstante, en el transcurso de estas últimas tres décadas se ha venido dando en el país una descentralización que no dudo en catalogar como disfuncional, consistente en delegar funciones y competencias a las entidades territoriales, pero sin girarle los recursos para poder asumirlos, violando flagrantemente el artículo 306 de la Constitución Política que a la letra dice: “no se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales para atenderlas”. A guisa de ejemplo citemos la atención a la población no asegurada en el sistema de salud, las obligaciones que se derivan para el Estado de la Ley de víctimas y el Programa de alimentación escolar (PAE).

Y lo que es peor, en lugar de cumplir con lo dispuesto cuando se creó el Situado fiscal, so pretexto de la imposibilidad de cumplir por parte de la Nación con el mandato constitucional debido a la crisis fiscal que provocó la recesión económica de 1999, se reformó la Constitución mediante el Acto legislativo 01 de 2001 y creo el Sistema General de Participaciones (SGP), indexando el incremento de las transferencias acorde con el comportamiento del índice de precios al consumidor (IPC) y desligándolo de los ICN, con grave detrimento para las entidades territoriales. Para dorar la píldora se adujo que dicho cambio sería transitorio, pero como en este país no nada más permanente que las normas transitorias, en el 2007, cuando perdía su vigencia, se aprobó el Acto legislativo 04 extendiendo el menoscabo de las finanzas territoriales. Como lo acotan en su Declaración los gobernadores advierten, en lugar del 47% “apenas llegamos a obtener un 20% de los ingresos corrientes de la Nación”.

De acuerdo con un estudio del Banco de la República, entre los años 2002 y 2023, las entidades territoriales dejaron de recibir por cuenta de esas dos reformas la friolera de $387.953.907 millones de pesos constantes a diciembre de 2018. Pese a ello, dada la precariedad de sus ingresos propios, las entidades territoriales siguen dependiendo en gran medida de los ingresos provenientes del SGP.

Ni los recursos propios de las entidades territoriales, como son los ingresos provenientes del ejercicio del monopolio de los juegos de suerte y azar, han escapado a la voracidad y glotonería del centralismo, pues en la Ley 1995 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026), se dispuso que los mismos deben ser administrados por COLJUEGOS, una entidad del Gobierno central y no por parte de los departamentos y el Distrito capital, como lo mandaba la Ley 643 de 2001. Increíble, pero cierto!

De allí la urgencia de la reforma del SGP tendiente a incrementar gradualmente  la participación de las entidades territoriales hasta el 47% de los ICN, no sin antes establecer cuáles de las funciones y competencias que le han sido delegadas deberán ser asumidas como propias por parte de ellas y en caso tal asegurarles los recursos para cubrir los gastos que las mismas le demanden. De otra parte, el Ministerio de Hacienda debe acordar con los departamentos y municipios el reintegro de los $14.8 billones de los cuales dispuso arbitrariamente el Gobierno anterior mediante el Decreto de emergencia 444 de 2000 para financiar el Fondo de mitigación de emergencias (FOME) del Sistema general de regalías (SGR), recursos estos que son propiedad de las entidades territoriales.

La respuesta del Presidente Petro, aunque lacónica, fue contundente: “sí hay que cambiarlo. Estoy de acuerdo con que se tramite un proyecto de ley para transformar el SGP”. Por su parte el Gobernador del Atlántico y Presidente de la Región administrativa y de planificación (RAP) del Caribe Eduardo Verano resaltó el hecho de que el Presidente Petro les “ha dado su palabra para iniciar un proceso de cambio en el SGP”. El Congreso de la República tiene la palabra y la responsabilidad de no ser inferiores al reto de equilibrar las cargas y los ingresos fiscales entre la Nación y las entidades territoriales. Cabe advertir que para cambiar o transformar el SGP debe tramitarse un proyecto de Acto legislativo y no de Ley, por tener rango constitucional

Como se recordará, el Congreso de la República, mediante la Ley del Plan de Desarrollo (2018 – 2022) 1955 de 2019, facultó al ejecutivo para conformar una Misión de descentralización, la cual se integró por parte del anterior Gobierno a través del Decreto 1665 de 2021, contando con la Secretaría técnica del DNP. Dicha Misión, cuya coordinación ha estado a cargo del Darío Indalecio Restrepo desde noviembre de 2022, tiene por cometido “con base en el análisis del modelo de descentralización, presentar propuestas para la definición y distribución de competencias entre niveles de gobierno, orientadas a garantizar una provisión eficiente de bienes y servicios públicos mediante una adecuada aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y solidaridad”.

Se anunció por parte del saliente Director del DNP Jorge Iván González que la Misión se apresta a rendir su informe el próximo mes de abril, de modo que el mismo servirá de insumo para el debate del proyecto de acto legislativo, que deberá ser muy incluyente, el cual deberá conducir a su trámite expedito por parte del Congreso de la República y de ser necesario objeto de mensaje de urgencia por parte del Gobierno, porque dicha iniciativa lo amerita. Manos a la obra!

 

Cota, febrero 10 de 2024

www.amylkaracosta.net

 

 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.