En mi concepto el Gobierno Nacional persiste en incumplir las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales disponen que el Presidente de la República debe nombrar en propiedad y con período fijo de 4 años, con dedicación exclusiva a los 6 expertos comisionados que hacen parte de la CREG, la cual, aunque adscrita al Ministerio de Minas y Energía, goza de independencia administrativa, la Sentencia de la Corte Constitucional que lo reiteró, así como la orden impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 25 de enero para nombrarlos, fijándole un plazo perentorio de 30 días hábiles, apelada por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) pero confirmada por el Consejo de Estado el 2 de mayo.