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DE VUELTA LA INTERINIDAD DE LA CREG


La Comisión de Regulación de energía y gas (CREG) ha venido dando tumbos, zarandeada por decisiones desatinadas que han venido prolongando su interinidad, entorpeciendo su normal funcionamiento.

Como se recordará el Presidente Petro intentó, sin éxito, hacerse a las competencias propias de la CREG mediante la expedición del Decreto 227 de 2023, a lo cual se interpuso el Consejo de Estado dejándola sin efecto, a través de un fallo en respuesta a la demanda del mismo.


Se procedió, entonces, a designar los expertos comisionados ante las vacantes que generó la decisión del Consejo de Estado al declarar la nulidad del nombramiento de varios de ellos por parte del Presidente Duque. Pero dichos nombramientos no lo fueron en propiedad sino en calidad de encargados, a contrapelo de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, que les establece un periodo fijo de 4 años, para así garantizar la independencia administrativa que le atribuye a la CREG el artículo 69 de la misma. 


Esta interinidad de la CREG llegó al extremo de tornarla inoperante, a tal punto que el 5 de octubre del año anterior, al vencerse los términos del encargo de los expertos comisionados encargados, se quedó sin quorum para decidir, conduciendo inexorablemente a un apagón regulatorio. 
Tuvo que intervenir la Procuradora general Margarita Cabello, quien mediante Oficio 678 del 10 de octubre pasado, le requirió al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho proveer las plazas de los expertos comisionados, el cual tuvo por respuesta el nombramiento de 4 de los 6 expertos comisionados, pero solo uno de ellos en propiedad. 


Tan anómala situación llevó al Tribunal administrativo de Cundinamarca el 25 de enero de este año a ordenarle al Presidente Petro que “dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la Sentencia se realicen las acciones y gestiones necesarias para integrar la CREG con 6 expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de 4 años”.


A pocos días de cumplirse el plazo perentorio establecido por el Tribunal de Cundinamarca para el cumplimiento de su Sentencia, en lugar de su cumplimiento el Gobierno la recurrió ante el Consejo de Estado. Entre tanto, se les venció el encargo de los tres comisionados designados en tal calidad, sin abandonar su vinculación laboral con la UPME y con el Despacho del Ministro volvió a quedar la CREG en interinidad y sin quorum para tomar decisiones, ya que para ello se requiere contar con al menos 4 de los 6 expertos comisionados que la integran. 


Esto es inaudito y es una pésima señal a los agentes de la cadena del Sistema, cuando más se requiere inspirarles confianza y garantizarles mayor seguridad jurídica, que se ha visto conturbada en estos días por la propuesta contemplada en el anunciado proyecto de ley que presentará el Gobierno para su trámite en el Congreso de la República para reformar la Ley de servicios públicos, mediante el cual se le atribuirían al Presidente de la República las funciones y competencias que hoy están en cabeza de la CREG.


Amylkar D. Acosta Medina
Cota, febrero 24 de 2024

 

 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.