Últimas publicaciones

1826 Locust Street, Bainbridge support@templaza.com

Premium Joomla Templates

People choose to partner with us because of our proven processes, industry expertise, and intangible lessons learned through more than a decade of successful B2B brand building.

Esta semana fue prolífica en buenas noticias, de las que fue portador el sector energético, las que, no obstante, se vieron opacadas por el efecto mediático de los anuncios por parte de la Fiscalía General de la imputación de cargos por presuntas irregularidades en la contratación y adjudicación de las obras de Hidroituango, consideradas por el ente investigador como el pecado original que se cometió en este megaproyecto.

LA PESADILLA DE ELECTRICARIBE
Mis palabras en la plenaria del Senado de la República en 1998 al oponerme a la privatización de la prestación del servicio de energía en la región Caribe, afirmando que íbamos a salir de las llamas para caer en las brasas, resultaron premonitorias. 22 años después podemos decir que la calidad de la prestación de este servicio esencial por parte de ELECTRICARIBE no está mejor que cuando estuvo peor, violando flagrantemente la Ley eléctrica y la de Servicios públicos que establece que tal servicio se debe prestar con eficiencia, calidad y continuidad.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO
Cuando se temía lo peor para las regiones administrativas y de planificación (RAP), después de la objeción por parte del Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla al proyecto de ley que procura fortalecerlas , se sorteó favorablemente este impasse y acaba de ser sancionada la Ley 1962 del 28 de este mes y año, gracias a la cual se fortalecen las RAPdel para bien de las regiones.
En virtud de esta Ley “se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la RAP y se establecen las condiciones para su conversión en RET”, teniendo como primera prioridad la derogatoria de ese artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) que se convirtió en el freno de mano para el avance y para la consolidación de las RAP al establecer que por cuenta de la RAP “no se generará gasto del Presupuesto General de la Nación (PGN), ni del Sistema General de Participaciones (SGP), ni del Sistema General de Regalías (SGR)” .
Gracias a la gestión del los gobernadores, liderados por el Gobernador del Atlántico y ex constituyente Eduardo Verano de la Rosa y de la bancada de la región Caribe en el Congreso de la República, se pudo lograr la concertación del texto final. Ellos resistieron los embates de la abulia centralista, insistieron, persistieron y nunca desistieron de la causa autonomista y al final se cumplió el adagio popular de que la constancia vence lo que la dicha no alcanza. Ello es una muestra palmaria de lo que se puede lograr cuando se anteponen los intereses generales a los intereses particulares y gracias a ello se forja la unidad. Unidos somos más y más fuertes como región! 
Como es bien sabido, con fundamento en el artículo 306 y 307 de la Constitución Política de 1991 se constituyeron las RAP del Centro, la del Pacífico y, más recientemente la de la Región Caribe el 19 de octubre de 2017, mientras está en ciernes la del Eje cafetero. Siempre hemos dicho que las RAP son la escala técnica para llegar a las regiones como entidad territorial (RET), también previstas en la Constitución Política, que es su puerto de destino, para avanzar en el propósito de alcanzar un sueño largamente acariciado por las regiones, cual es la autonomía regional para dejar de ser alfil son albedrío del agobiante centralismo. 

LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS RAP Y LAS RET
Al no contar con fuentes de financiamiento propio para su funcionamiento, ni poder acceder a los recursos necesarios para financiar y acometer proyectos de inversión de impacto regional, que es su razón de ser, las RAP estaban llamadas a fracasar. Pues bien, el texto de la ponencia aprobada prevé que los departamentos que hagan parte de las RAP podrán aportar los recursos con cargo a su presupuesto para su funcionamiento, al tiempo que el Gobierno Nacional también podrá hacer lo propio, no les está vedado hacerlo. 
Se dice, explícitamente que “el Gobierno Nacional podrá asignar una partida en las leyes de presupuesto general de la Nación para cofinanciar el cumplimiento de las atribuciones conferidas”. Sólo se hace la salvedad de que “esta partida, en ningún caso, afectará los recursos que por concepto del Sistema General de Participaciones hayan sido asignados a los departamentos, municipios y distritos”. También podrán las RAP gestionar recursos de cofinanciación con los distintos niveles de gobierno, así como de cooperación internacional y, cómo no, a través de las alianzas público-privadas. 
Y algo muy importante, se les faculta a las RAP para que estas puedan presentar proyectos, siempre de impacto regional, para su trámite y aprobación por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y la asignación de recursos para el financiamiento de los mismos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), amén de la ejecución de los mismos. Igualmente.  Podrán presentarse por parte de las RAP proyectos de impacto regional a los distintos fondos de cofinanciación de los que dispone el Gobierno Nacional y así acceder a contrapartidas provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN). También podrán contar con recursos provenientes del crédito público.
Uno de los propósitos primigenios de este proyecto de ley era “establecer las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y su funcionamiento”. Pues bien, allí se establece la hoja de ruta que nos habrá de conducir a tan preciado como anhelado propósito. Esta vez, a diferencia de la LOOT, que privilegió las regiones de planeación y gestión (RPG) y la asociatividad de las entidades territoriales, soslayando las RAP y bloqueando a las RET, ahora las RAP una vez cumplan cinco años de su constitución quedan habilitadas para iniciar el trámite conducente para constituirse como RET, a la cual también se le establecieron sus funciones, competencias y fuentes de financiación. 

LA MISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN
Y algo tan fundamental como trascendente, en esta Ley se dispone que “el Gobierno Nacional, por medio del DNP, con la participación de los departamentos conformará una Misión de descentralización en los 6 meses siguientes a la aprobación de esta Ley”. Y la misma dispondrá  de “un plazo de 18 meses para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legales para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política”. Es decir, que, además de los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, contempla también a las regiones y provincias que se constituyan hacia el futuro como entidades territoriales, las cuales se equipararán en su tratamiento a aquellas. 
Ello es tanto más importante dado que el país está en mora de revisar, actualizar lo concerniente a las competencias, concomitantemente con la reforma del Sistema General de Participaciones (SGP), que ha debido tramitarse desde el año 2017, después que perdió vigencia el Acto legislativo 04 de 2007, que modificó el Acto legislativo 01 de 2001 . Como es bien sabido, estos dos actos legislativos, que modificaron los artículos 347, 356 y 357 de la Constitución Política, le costaron un ojo de la cara a las regiones, al tiempo que desequilibraron aún más la distribución de los ingresos públicos en desmedro de ellas . 
A propósito del SGP, bueno es advertir que en el controvertido Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, aprobado en volandas por parte del Congreso de la República, se prevé la integración de una Comisión, con la representación de los departamentos y municipios del país, que deberá presentar una propuesta antes de finalizar este año, para proceder a la reforma del SGP. Se espera que esta le haga justicia a las regiones, que han visto menguados sus recursos provenientes de las transferencias del SGP, que como bien se sabe tienen como destinación específica la inversión en salud educación, agua potable y saneamiento básico.

 

LO ADVERTIMOS
Habíamos advertido de las nefastas consecuencias que se podían derivar del auto proferido hace un año por la Sección Tercera del Consejo de Estado en respuesta a una demanda por un supuesto desacato por parte de la multinacional Drumond de las medidas cautelares tomadas por la misma corporación, mediante las cuales se suspendieron provisionalmente la vigencia del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 28 de marzo de 2014 atinentes a la reglamentación de la utilización de la técnica del fracking en Colombia para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales . 

A última hora, al cierre de la penúltima legislatura del Congreso de la República, el Gobierno Nacional se vio compelido, a instancias de las entidades territoriales, a convocarlo a sesiones extraordinarias con el fin de completar el trámite del proyecto de ley mediante el cual se establece la base gravable para el cobro de la sobretasa a los combustibles y así salvarla de la imposibilidad de seguirla recaudando por parte de departamentos, ciudades capitales y distritos.