Últimas publicaciones

1826 Locust Street, Bainbridge support@templaza.com

LA HORA CERO

“Si tú me das el padre nuestro en pedazos te demostraré que cada pedazo es una herejía”
                                                                                                                                                      Voltaire

Según se ha anunciado es inminente la determinación de la Sección tercera del Consejo de Estado en respuesta al recurso de súplica presentado a su consideración por parte del gobierno a propósito de su fallo proferido en noviembre pasado en virtud del cual se dispuso como medida cautelar la suspensión provisional del decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.

Es de advertir que, como consecuencia de dicho fallo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se ha abstenido de considerar la solicitud presentada por parte de ECOPETROL de la licencia para la implementación de los pilotos de investigación integral (PPII) en campo en los cuales se pondrá a prueba la utilización de la técnica de la estimulación hidráulica (fracking) para la exploración de yacimientos no convencionales, tal como lo recomendó la Comisión de expertos contratada por el Gobierno nacional para que conceptuara e hiciera sus recomendaciones. 


Lo que se propone ECOPETROL es adelantar varios Pilotos, como lo dijo su Presidente Felipe Bayón, para “que permita, de manera delimitada, controlada y absolutamente enmarcada en un área geográfica, trabajar con las autoridades, con las comunidades, con los sindicatos, con los detractores y decir cómo medimos esas líneas – base y los posibles impactos”. Su control, monitoreo, apertura y transparencia de la implementación de estos pilotos darán los mayores y mejores elementos de juicio para que el gobierno tome la determinación de seguir avante con la utilización de esta técnica o descartarla por considerar que son mayores los costos que los beneficios que puede reportar. 
El marco normativo para el desarrollo de los yacimientos no convencionales (YNC) y el uso de la técnica de la estimulación hidráulica, más conocida como fracking, contempla varios aspectos, entre los cuales se destacan, además del contractual, el técnico y el ambiental. Por ello, llama poderosamente la atención que la demanda incoada ante el alto tribunal en la cual se reclaman “estudios detallados” y se pone en tela de juicio dicha regulación sólo se remite a “los criterios  y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales” (Decreto 3004 de 2013) y  a los “requerimientos técnicos y procedimientos” (Resolución 90341 de 2014) y omite la Resolución 0421 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante la cual “se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria” de los hidrocarburos y la 49242 de 2014 “por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”, ambas del MADS. Cabe advertir que dicho estudio es prerrequisito para otorgar cualquier Licencia ambiental y sin esta ningún proyecto se puede poner en marcha. 


Estos cuatro actos administrativos, junto con el acuerdo No. 03 de 2014 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que reglamenta la “contratación para la exploración y explotación” hacen parte de un todo inseparable. Con su decisión el Consejo de Estado soslaya las competencias que le son propias de la ANLA, como autoridad ambiental y de la ANH como administrador que es del recurso hidrocarburífero. Por ello, nos parece fuera de lugar la afirmación del Consejo de Estado en el sentido que estos actos administrativos “muestran una orfandad de motivaciones en materia ambiental…cierne dudas sobre la reflexión profunda y seria que exige la autorización de una técnica con conocidos reparos ambientales” . Se aduce por parte de los togados para tomar su decisión que en otros lares “este tipo de decisiones se han adoptado a través de comisiones de expertos que asesoran a los gobiernos para el efecto y de aplazamientos para adelantar los estudiantes pertinentes” , cuando justamente ese ha sido el procedimiento que se ha seguido en Colombia.


El auto proferido se apoya en un control de advertencia de la Contraloría General de la República del año 2012, mucho antes de la expedición de dichas normas, supremamente rigurosas, que buscan precisamente minimizar los riesgos y mitigar los impactos a los que se refiere dicho control de advertencia, las cuales se soportaron en toda una gestión del conocimiento, la cual contó con expertos nacionales y extranjeros, que permitió conocer de primera mano la experiencia de otros países y las lecciones aprendidas. Ello le tomado a las autoridades competentes 10 años continuos de trabajo.


Además, al sustentar su decisión en el Principio de precaución el Consejo de Estado pasa por alto el hecho de que los riesgos de esta técnica están claramente identificados, razón por la cual, gracias al desarrollo de las tecnologías, pueden ser acotados, evitados y mitigados. Esto es lo que se sigue del principio de precaución: prevenir, prever, precaver. Y justamente para ello es el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y para velar que se cumplan sus estipulaciones está la ANLA, justamente en razón del “riesgo potencial”, a la que se refirió el entonces Vicepresidente del Consejo de Estado Magistrado Ramiro Pazos, que entraña esta actividad. Creo, con Antonio Machado, que “hacer las cosas bien importa más que hacerlas”.  Bien ha dicho el ex rector de la Universidad Nacional e integrante de la Misión de sabios Moisés Wasserman, a propósito del Principio de precaución y de los riesgos que entraña toda actividad humana, que “no se puede presumir que la sola posibilidad de ocurrencia (con muy baja probabilidad) sea razón suficiente para vetar una acción” .
Se aduce en el fallo como motivación del mismo la circunstancia de que en algunos países, que son la excepción y no la regla, han prohibido el uso de esta técnica o han decretado su moratoria, sin reparar en las razones que han rodeado dicha decisión. En Francia, por ejemplo, lo hicieron porque al no contar con un gran potencial en YNC optaron por privilegiar la fisión y la fusión nuclear como fuente energética. En otros países, como el Norte de Australia o Inglaterra, después de su moratoria han reanudado el uso de esta técnica. Como lo señala el Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (ACIPET), “hoy nadie duda que los productores de hidrocarburos a partir de YNC, EEUU, Argentina, Canadá y China, entre otros, hacen un uso común y repetido de las reglas y directrices de la normativa técnica internacional, de la experiencia mundial, yendo incluso más allá, estableciendo medidas de redundancia múltiple. Estas normas internacionales forman parte de las disposiciones suspendidas” .


Finalmente, en el buen propósito de extremar las medidas de prevención y precaución y en atención a las inquietudes y preocupaciones manifestadas por los ambientalistas y las comunidades, el gobierno nacional dispuso crear un Comité de expertos independientes para evaluar de manera integral la regulación vigente para el desarrollo de los YNC y emita su concepto, además de sus recomendaciones al respecto. 
Dejemos, entonces, que hable la técnica, la ciencia y la experiencia in situ, en el territorio, para que se pueda zanjar la discusión en torno a la viabilidad y conveniencia del uso de la tecnología fracking en Colombia teniendo como base la información que pueda recabarse si se ponen en práctica los pilotos por parte de ECOPETROL, tal como han sido planteados. Desde luego, tanto la discusión sobre el tema, como las decisiones que se tomen, se deberán dar consultando una realidad incontrastable: lo que está en juego es la seguridad energética del país y la estabilidad de las finanzas públicas. Así de claro!

 

Bogotá, septiembre 4 de 2019
www.amylkaracosta.net

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.