Al anunciar su demanda contra el Decreto 934 de 2013, expedido por el ex ministro de Minas y Energía Federico Rengifo, el Alcalde de la Capital por aquellas calendas Gustavo Petro manifestó que “según el Distrito la norma en cuestión es regresiva, desborda el régimen constitucional, legal y jurisprudencial existente en el país en materia de autonomía territorial, protección ambiental y de planificación y ordenamiento territorial, por lo que se procederá a su demanda ante el Consejo de Estado, con la correspondiente solicitud de suspensión provisional”, como efecto lo hizo.
Y en su decisión de segunda instancia la Sección tercera del Consejo de Estado anulando esta norma trajo a colación la Sentencia de la Corte Constitucional (C – 123 de 2014), “la cual definió que la toma de decisiones sobre el desarrollo de proyectos mineros debe responder a la participación de la Nación y los municipios mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”. Es decir que la Nación no podía desconocer la autonomía territorial consagrada en el artículo 287 de la Constitución política, avasallando con sus determinaciones a las entidades territoriales. Y fue más lejos el Consejo de Estado al dejar establecido que la Nación “deberá acordar con las entidades territoriales todo lo atinente al Plan de manejo ambiental (PMA), bajo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, previstos en el artículo 288 de la Carta”. Así de claro!
Y qué dice la Sentencia de la Corte Constitucional. Esta dirimió el conflicto de competencias planteado a partir de la interpretación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas, que había dado lugar a un enfrentamiento entre los municipios, que se habían arrogado la facultad de impedir la actividad minera en sus territorios, ya fuera a través de consultas populares, la primera de ellas en el Municipio de Piedras, celebrada el 28 de julio de 2013, secundada por otra aupada por el entonces Alcalde de Ibagué y hoy Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, mientras el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto objeto de la demanda lo prohibió. Se apoyó para ello en un adefesio jurídico, como fue declarar, contra toda evidencia, que “el ordenamiento minero no hace parte del ordenamiento territorial” .
Después de varios bandazos por parte de la Corte Constitucional en los que falló ora dándoles la razón a las entidades territoriales ora dándole un espaldarazo a la Nación , finalmente emitió una providencia unificadora en el sentido que “al igual que no puede concluirse que el Constituyente estableció un principio de autonomía territorial sin límite alguno, tampoco es válido afirmar que el principio de Estado unitario avala cualquier regulación legal que, en pos de distribuir competencias, establezca límites a contenidos esenciales del principio de autonomía territorial” , reivindicando de esta manera los principios de la descentralización y la autonomía territorial, tan venidos a menos en los tiempos que corren como producto de la avalancha re-centralizadora que siguió a la expedición de la Constitución de 1991.
Traigo a colación estos antecedentes a propósito de la expedición el 30 de enero del Decreto 044 de 2024 por parte de la Ministra de ambiente y desarrollo sostenible (MADS) Susana Muhamad, según ella para “evitar que se otorguen nuevos títulos y licencias en aquellos ecosistemas sensibles donde nunca ha debido haber minería” . Además de contrariar lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minas, que es Ley de la República, de rango superior a dicho Decreto, al darle un gran poder de discrecionalidad para determinar las “reservas temporales” al MADS se lleva de calle el principio de la autonomía territorial, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado que obliga a la concertación entre la Nación y las entidades territoriales .
La preocupación es mayor en la medida que se podría llegar al extremo, según lo establece la norma cuestionada, que las áreas delimitadas como tales pueden “culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”. Olvida la Ministra que su Despacho es del Medioambiente y el desarrollo sostenible, conceptos estos inseparables y compatibles. En su lugar, el Gobierno debería apoyar y avalar el trámite en el Congreso de la República del proyecto de ley de coordinación y concurrencia entre las autoridades nacionales y territoriales y de participación ciudadana para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables , tal como se lo ha solicitado reiteradamente las altas cortes. Este es el camino, no hay otro, para superar conflictos como el paro minero en contra de este esperpento jurídico: la concertación entre la Nación y los territorios!
Es irónico que esto ocurra en un Gobierno presidido por el Presidente Petro, quien siendo Alcalde Mayor del Distrito de Bogotá le plantó cara al Gobierno Nacional en defensa de la autonomía territorial que ahora se transgrede con este Decreto, que va en la misma dirección de la decisión de la Agencia Nacional Minera, retomando las facultades y competencias delegadas al Departamento de Antioquia . Es la recentralización en marcha, en menoscabo de la autonomía territorial, la misma que el Presidente y el Ministro Jaramillo defendieron a capa y espada como alcaldes. Las decisiones dejarán de tomarse desde los territorios para tomarse en los escritorios por parte de la burocracia enquistada en la paquidérmica estructura del andamiaje centralista, ninguneando a las autoridades territoriales . Esta es la ironía como arte de gobierno.
Riohacha, febrero 1 de 2024
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