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ACOTACIONES A PROPÓSITO DEL GOVERNMENT TAKE EN EL SECTOR MINERO

PREMISAS.-

Es bueno precisar que ni las regalías ni los impuestos deben entenderse como compensación por el impacto ambiental; la mitigación de este, amén de las medidas remediales, deben correr por cuenta de la empresa explotadora del recurso.

Así lo reconoce una de ellas; según la empresa surafricana Anglo Gold Ashanti que explota la mina La Colosa en el Tolima, “El Plan de Manejo Ambiental que desarrollan las compañías para compensar y mitigar los impactos ambientales se financia con recursos de las empresas” .

Es que, además de la responsabilidad social corporativa que les concierne, así lo prescribe el artículo 80 de la Carta. Las regalías, los impuestos y/o compensaciones, entonces, son más bien, como lo consagra la Constitución Política, “una contraprestación económica”  por el valor intrínseco del mineral que se extrae, el costo de oportunidad inmanente y las externalidades económicas y sociales negativas que traen aparejadas la extracción de los recursos naturales no renovables. 

La minería responsable pasa por asumir los costos del manejo y mitigación del impacto ambiental de su actividad. Ahora bien, la minería responsable debe ir de la mano con la responsabilidad social por parte de las empresas, que no pueden ser ajenas a la suerte de las poblaciones asentadas en el entorno de sus actividades. Claro que no se debe confundir la responsabilidad social con la filantropía o la beneficencia, debe ir mucho más allá; al decir de León Teicher, ex presidente de la empresa El Cerrejón, “las empresas no deben contentarse con hacer lo mínimo necesario, como por cumplir, por las comunidades sino lo máximo posible”. No basta con pagar las regalías e impuestos estipulados en la Ley y/o en los contratos respectivos. Como lo plantea Javier Gutiérrez, Presidente de Ecopetrol, “somos empresas viables en regiones que no lo son y por eso es necesario que hagamos contribuciones para mejorar sus condiciones de desarrollo social y económico”. 

Este planteamiento va muy en línea con el nuevo paradigma que se ha venido imponiendo en la gestión empresarial, el denominado por Michael Porter y Mark R. Kramer Valor compartido, según el cual “las empresas deben volver a conectar el éxito de la empresa con el progreso social. Ello no debe estar al margen de los que las empresas hacen sino en el centro”. Así y sólo así las empresas obtendrán hacia el futuro la Licencia social que requieren para proseguir sus actividades de extracción de los RNNR, la cual en un momento dado será tanto o más importante que la licencia ambiental.

SUMARIO.- 

A)    Colombia, comparativamente con los demás países de la región, tiene un government muy competitivo. Así lo demuestran distintos estudios, tanto de la CEPAL, el FMI, la Universidad de los Andes, los cuales ponen de manifiesto que la participación del Estado en los ingresos que genera la actividad minera está por debajo del promedio en la región. Además “ninguna compañía minera dejaría de invertir en Colombia por razones tributarias” . No es cierto, entonces, que “las señales recientes han generado inquietud y llevado a la paralización de decisiones de inversión, algo que puede salir muy costoso en el mediano plazo” .
B)    Al hacer comparaciones con los regímenes de otros países, es menester tener en cuenta que en Colombia una es la tarifa nominal y otra la tarifa efectiva que pagan las empresas, debido a la proliferación de gabelas impositivas. A ello se viene a sumar la gran elusión y evasión fiscal, denunciada recientemente por parte del Director de la DIAN Juan Ricardo Ortega. De allí la necesidad de desmontar todas las gabelas a este sector, particularmente la que hace relación a la deducción de las regalías del impuesto de renta.
C)    Es indispensable revisar el tratamiento prescrito en el Código de Minas a aquellas empresas que son propietarias del subsuelo que explotan, atendiendo el fallo del Consejo de Estado. Este dejó claramente establecido que “existe una diferencia desproporcionada entre el pago de regalías por propietarios privados del subsuelo que explotan carbón y metales preciosos, y las regalías pagadas por el subsuelo de propiedad del Estado” .
D)    Compartimos la propuesta del ex ministro de Hacienda Rodrigo Botero, en el sentido de establecer “gravámenes adicionales a ese sector, ya sea por intermedio de un impuesto a las ganancias ocasionales o de regalías crecientes para recaudar la mayor proporción de los aumentos de precios internacionales del petróleo y la minería”. La del también ex ministro de Hacienda José A Ocampo, de “un impuesto a la exportación de minerales”. O, como lo plantea el experto Mauricio Cabrera, “se le debería imponer un esquema similar al del petróleo”, que, dicho sea de paso, no ha espantado a las petroleras del país y por el contrario muestran un interés cada vez mayor de invertir en Colombia. Es necesario revisar al alza los impuestos y regalías mineras, muy especialmente en el caso del oro, que debe pasar, como lo ha propuesto el Senador Juan Mario Laserna, del 4% a por lo menos el 12%. Se debe considerar seriamente la posibilidad de restablecer el impuesto del 7% a la remesa de utilidades, por lo menos a las de este sector. 
E)    Ahora, que algunos contratos de explotación de yacimientos llega a su fin, como es el caso de Cerromatoso, es la oportunidad de revisar, replantear los términos del mismo y renegociar las clausulas que tienen que ver con la participación del Estado. No es conveniente pactar prórrogas automáticas de los mismos, pues las mismas pueden resultar onerosas para el Estado. 
F)     En cuanto a la propuesta de aplicarles el impuesto de industria y comercio a las empresas extractoras de los recursos naturales no renovables, es muy claro, como lo estableció el Consejo de Estado que “las regalías y los impuestos son figuras diversas, con un fundamento constitucional y una finalidad diferentes”  y por ello no existe ninguna incompatibilidad entre el pago de regalías y el pago del impuesto de industria y comercio, máxime cuando los municipios productores dejaron de ser receptores directos de las mismas.
G)    Consideramos indispensable meter en cintura a los especuladores de toda laya, a aquellos que se hacen a los títulos o concesiones con el sólo propósito de sacarle provecho a los mismos a través de un mercado secundario de títulos y concesiones. También es indispensable que se regule lo atinente a las negociaciones que adelanten las empresas a través de las cuales venden la totalidad de sus derechos o parte de ellos en los mercados internacionales, derivando de ellas pingües utilidades sin que ellas le reporten ningún beneficio al Estado que es el dueño del recurso. La concesión es para el desarrollo o explotación del recurso que está en el subsuelo, pero este es propiedad inenajenable e inalienable del Estado. Así lo prescribe la Carta en su artículo 332.
H)     Finalmente, para que el boom minero – energético no se convierta en la maldición de la cual hablara el gran pensador venezolano Arturo Uslar Priety “nadando en una abundancia momentánea y corruptora y abocado a una catástrofe inminente e inevitable… Urge aprovechar la riqueza transitoria de la actual economía destructiva para crear las bases sanas y amplias y coordinadas de esa futura economía progresiva que será nuestra verdadera acta de independencia. Es menester sacar la mayor renta de las minas para invertirla totalmente en ayudas, facilidades y estímulos a la agricultura, la cría y las industrias nacionales”. Bien dijo el experto Manuel José Cárdenas llama la atención en el sentido que “no hay que olvidar que este boom es pasajero. Tarde o temprano los precios de estos productos volverán a sus niveles normales, porque son bienes cuya demanda relativa decae a medida que aumenta la renta per cápita en una economía” . Y advierte, además, que “Apoyarse en factores tan estáticos como los recursos naturales, puede ser una buena manera de comenzar pero una mala manera de continuar”. Por ello, podemos concluir con el reputado economista Dani Rodrik que “el desafío central del desarrollo económico no es la demanda externa, sino el cambio estructural interno” . La reprimarización de la economía es la maldición!
 
  
COLOMBIA SIGUE SIENDO ATRACTIVA PARA LA IED

En su discurso de instalación del Congreso del sector de la Minería a gran escala en marzo pasado, el Presidente Santos les llevó a los asistentes al mismo dos noticias, una buena y otra mala. La buena, que la anunciada reforma tributaria no los va a tocar; la mala, que se prepararan para enfrentar el debate en torno a las regalías. Ni cortos ni perezosos, se apresuraron a contratar un estudio express a efectos de enfrentar la avalancha que se les viene con la firma Ernst & Young, a través del cual se hizo un “análisis comparativo en materia de carga fiscal para la minería en Colombia (carbón y oro). Los resultados de este no pueden ser más asombrosos, cuando se confrontan con otros realizados por entidades muy serias y por parte de expertos de mucha reputación. Contra toda evidencia llegan a la conclusión que “la carga fiscal que asumiría una nueva inversión a desarrollarse en Colombia a partir de 2011, en el sector minero, es mayor que el promedio de los países frente a los cuales se hizo la comparación. Por lo tanto Colombia podría ser menos competitiva en materia fiscal que el resto de países que se tuvieron en cuenta para el estudio”.

Y esta misma firma (Ernst & Young) fue la que en 2005 pudo establecer que la participación estatal era muy baja y todavía, para el momento en que ellos hicieron su evaluación, no se había eliminado el impuesto a la remesa de utilidades, gabela esta a la que se le vinieron a sumar la deducción de impuestos por inversión en activos fijos y los beneficios inherentes a las zonas francas no colindantes que también cobijaron a las empresas mineras. 
 
Recordemos que según cifras de la CEPAL y Naciones Unidas, “Colombia es el país latinoamericano que menos recauda con relación al PIB, por explotación de recursos no renovables” . Según la investigación por ellos adelantada en el año 2006, el Government Take para Colombia era del 26% en Chile y 27% para oro y 25% para cobre en Perú, en contraste con el 22% de Colombia. Y como lo acaba de plantear el mismísimo FMI, “Latinoamérica necesita gravar adecuadamente la explotación de recursos naturales, ya que los impuestos que pagan las firmas con concesiones privadas son muy bajas en muchos países” ; Colombia es uno de estos.

Un estudio divulgado por el Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico (CEDE), de la Universidad de los Andes, señala que “la explotación carbonera a cielo abierto en el Cesar y sus impactos ambientales y de pobreza pueden llegar a superar los beneficios percibidos  por esta actividad en términos de empleos, regalías e ingresos fiscales” . Agrega, además, que “la evidencia muestra que las firmas perciben ganancias sustanciales dados los bajos costos de producción y el buen comportamiento de los precios internacionales, que los incentiva a agotar el mineral en el menor tiempo posible de forma insostenible” .

Una encuesta aplicada entre compañías mineras 2010 – 2011 (Survey of Mining Companies)  divulgada por el prestigioso Instituto Fraser, de la cual concluye que “ninguna compañía minera dejaría de invertir en Colombia por razones tributarias” . Llama poderosamente la atención que “el 12% de los inversionistas internacionales considera que el régimen tributario colombiano alienta la inversión; el 56% dice que no desestimula la misma, 27% dice que es medianamente disuasorio frente a la inversión; y ninguno cree que los impuestos ahuyenten a los capitales” .

No hay tal que: “las señales recientes han generado inquietud y llevado a la paralización de decisiones de inversión, algo que puede salir muy costoso en el mediano plazo”  y fingen abrigar temores de que se crea “que en Colombia el Ejecutivo quiere exprimir a la gallina de los huevos de oro” .

Como lo expresó recientemente Peter Beattle, enviado especial del Sector de Industria Extractivas del Gobierno australiano. “Los minerales están allí y si algunas firmas se van, después vendrán otras a extraerlos” . Y considera, además, como “clave tener un alto nivel de exigencia a las compañías mineras, como ocurre en su país, donde las firmas que no muestran actividad en sus proyectos son castigados con la revocatoria de sus licencias” .

TARIFA NOMINAL VS TARIFA EFECTIVA.-

Hay que hacer una gran distinción entre la tarifa nominal que se fija a través de la Ley y la tarifa que efectivamente pagan las empresas, la cual tiende a ser supremamente más baja por cuenta de las exenciones, exclusiones, descuentos y deducciones impositivas. Y la afectación es aún mayor si se tiene en cuenta la elusión y la evasión fiscal, de la cual ha dado buena cuenta recientemente el Director de la DIAN Juan Ricardo Ortega. 

Según el Director de Analdex Javier Díaz, se presenta una gran evasión en el pago de regalías en la explotación del oro, que puede llegar a los US $16 millones anuales, “la cuarta parte de lo que debió recaudar” , producto en gran medida de la ilegalidad y la falta de control . Y  qué decir del caso Drumond, que se vio obligada por un fallo del Consejo de Estado a pagar más de US $33 millones al Estado por concepto de regalías, las cuales le habían sido birladas por dicha empresa .  Posteriormente tuvo que cancelar US $48 millones de resarcimiento por liquidación inapropiada de regalías. Y por qué pasan cosas como estas? Pues, sencillamente porque el Estado ha estado inerme, indefenso, desbarajustado, sobre todo después de su funesto desmantelamiento en la administración Uribe.

De acuerdo con el experto tributarista Alvaro Pardo, “la tasa nominal de tributación es del 33%, pero una vez descontadas las deducciones, exenciones y descuentos tributarios, la tasa efectiva está por los lados del 15% para las mineras” . Entre las deducciones más aberrantes se cuenta la del 33% de las regalías pagadas sobre la renta líquida gravable, autorizada por la DIAN mediante concepto 15766 del 17 de marzo de 2005. Según el mismo autor, el Gobierno dejó de recaudar por este concepto cerca de US $1.274 millones entre 2005 y 2011, de tal suerte que buena parte de lo que pagan las empresas por concepto de regalías se les devuelve por la vía de las deducciones. Es un exabrupto que se asuma el pago de regalías como un costo para las empresas deducible del pago de sus impuestos. 

En lo que no puedo estar de acuerdo con Alvaro Pardo es en que, según él, “in situ, los minerales e hidrocarburos no tienen valor, pues son el producto de miles de años de geología y no de un proceso industrial” . Hace más de doscientos años David Ricardo dejó en claro que “si las minas fueran abundantes e igualmente fértiles no producirían  ninguna renta a sus dueños. Pero, no siéndolo, la persona o país que las posee ha de recibir una renta por ellas. De donde fácilmente se deduce que además de los costos de sacar y transportar el carbón, el país debe tener en cuenta el valor de este recurso que no es un bien libre. Según Robert Solow: “un yacimiento de petróleo, una veta de hierro o un depósito de cobre enterrado constituyen un capital para la sociedad o para su dueño…en la misma forma que una imprenta, un edificio o cualquier otro activo. La única diferencia es que el recurso natural no es reproducible”. Este concepto es coherente con el alcance de la norma constitucional que estableció las regalías como “una contraprestación económica”  por “la explotación de un recurso natural no renovable” . 

A PROPÓSITO DE UN DESPROPÓSITO.-

En el 2001 cuando se expidió por parte del Congreso de la República la Ley 685, como resultado de múltiples presiones se impuso que “en el caso de propietarios privados del subsuelo” , deberían pagar “no menos del 0.4% del valor de la producción”  por concepto de regalías. Pues bien, el Gobierno Nacional, ni corto ni perezoso, expidió el Decreto 1631 de 2006 mediante el cual se reglamentó dicha norma disponiendo que en el caso del oro dichas regalías serían de sólo el 0.4%, sin importar el volúmen de la producción y en el caso del carbón se fijó el mismo irrisorio 0.4% para la pequeña y mediana minería, esto es para una producción menor de las 3 millones de toneladas y de 0.6% en el caso de la gran minería. 

Por fortuna, el Consejo de Estado le salió al paso a semejante despropósito y declaró la nulidad de los artículos 1, 2 y 3 de dicho Decreto, al considerar que “El Gobierno Nacional no puede establecer un tope mínimo para el pago de regalías por parte de propietarios privados del subsuelo dedicados a la minería, cuando el Congreso y la Corte Constitucional han determinado que una tarifa mínima no compensa los daños ecológicos y sociales que provoca la explotación de los recursos naturales no renovables” . 

Con ponencia de la Consejera de Estado Ruth Stella Correa Palacio, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró que “el Gobierno desbordó la atribución presidencial reglamentaria al no acatar disposiciones de la Corte Constitucional y del propio Consejo de Estado que encontraron que esos límites al pago de las regalías no eran ajustados a la Carta de 1991. El Consejo de Estado encontró que existe una diferencia desproporcionada entre el pago de regalías por propietarios privados del subsuelo que explotan carbón y metales preciosos, y las regalías pagadas por el subsuelo de propiedad del Estado” . 

Añade la providencia que “la sanción del Decreto 1631 fue una burla a dos fallos de la Corte Constitucional y del mismo Consejo de Estado, a través de los cuales se declaró la inconstitucionalidad de ese tope mínimo desproporcionado para el cobro de regalías por la explotación minera” . Y no es para menos, es que estamos hablando de una diferencia abismal: mientras que en tratándose del subsuelo del Estado, en el caso del carbón la pequeña y mediana minería paga el 5% y en el de la gran minería el 10%; en contraste con el 0.4% y el 0.6%, respectivamente, que se pretendía cuando se trata del subsuelo privado, como si el impacto económico y social fuese menor del que se deriva de la explotación del carbón cuando el Estado es el titular del subsuelo. 

PROPUESTAS SENSATAS

Ex ministro de Hacienda Rodrigo Botero plantea que “la política minero – energética tendrá que condicionarse a la política macroeconómica, en vez de que sea a la inversa. Eso implica aplicarle gravámenes adicionales a ese sector, ya sea por intermedio de un impuesto a las ganancias ocasionales o de regalías crecientes para recaudar la mayor proporción de los aumentos de precios internacionales del petróleo y la minería” . Él propone “elevar la tributación del sector minero-energético, con el fin de recaudar una porción considerable de las ganancias ocasionales originadas en los altos precios internacionales” .

Por su parte el Ex ministro de Hacienda José A Ocampo conceptúa que “la mejor política para manejar la bonanza es un impuesto a la exportación de minerales. Se replicaría en este campo la manera como manejamos las bonanzas cafeteras en el pasado, con éxito bien reconocido” .

El experto y analista Mauricio Cabrera es del criterio que a la explotación del oro y no sólo del oro “se le debería imponer un esquema similar al del petróleo. En este caso, la compañía petrolera tiene que ceder una parte de la producción al Estado, que puede llegar hasta el 50%; la regalía va del 8 al 25% dependiendo del tamaño de la producción y tiene que ceder entre el 30 y el 50% del incremento de los precios” .

Ello significa que, de aplicarse esta fórmula, en este momento cuando los precios del crudo rondan los US $100 el barril, el Estado recibiría adicionalmente por concepto de altos precios el 40% de los mayores ingresos, con lo cual el government take sería superior al 70%.  Y esta fórmula no se la inventó Mauricio, tampoco la sacó de un cubilete mágico, “estas condiciones no son de la Venezuela del socialismo del siglo XXI, sino de la Ronda Colombia 2010, y no espantaron a los inversionistas” , por el contrario dicha ronda estuvo sobredemandada y fue todo un éxito.

Además, tenemos como antecedente lo pactado a través de un Otrosí en el contrato de Asociación entre Ecopetrol y la Chevrón -  Texaco, en el sentido que los ingresos extraordinarios provenientes de la venta del gas natural extraído a precios superiores a US $1.26 el millar de piés cúbicos, se reparte por mitades entre los dos socios . 

Por todas las razones anteriores, compartimos plenamente propuestas como la del Senador Juan Mario Laserna, coordinador ponente del proyecto de Plan Nacional de desarrollo (PND) , en el sentido de reajustar las regalías a pagar por parte de las grandes empresas extractoras del oro. Dicha propuesta fue presentada en la ponencia respectiva y busca establecer una tarifa progresiva del impuesto al oro entre el 4% actual y el 12%. En ello tiene toda la razón, pues resulta inconcebible por no decir que irritante que mientras el charquero de Manaure en La guajira paga el 12% por la sal que extrae la multinacional Greystar, la misma que le sigue teniendo el ojo puesto al páramo de Santurbán, pagaría sólo el 4% por el más precioso de los minerales, el oro. Eso es ridículo! Pero, además de incrementarle el porcentaje del impuesto se debe plantear también la revisión del precio que sirve de referencia para la liquidación y pago de las regalías, que hoy inexplicablemente es el 80% del precio internacional promedio del último mes. 

Es de anotar que dos países mineros por excelencia como lo son Australia y Chile reajustaron recientemente el llamado state take en la explotación de sus minerales, esto es el porcentaje de ingresos que esta genera con el que se queda la Nación. En Guatemala el llamado Royalty minero llega al 50% cuando el precio del oro sobrepasa la cotización de los US $900 la onza, como ocurre actualmente. En el Perú, el partido de gobierno acaba de proponer elevar la regalía del oro hasta el 10%.  

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

A este respecto es bueno traer a colación las consideraciones del profesor Guillermo Rudas.- …la Ley 685 de 2001 originalmente estableció una incompatibilidad del pago de regalías con el impuesto de industria y comercio a cargo de la actividad minera, así:
 
Artículo 229. Incompatibilidad. La obligación de pagar regalías sobre explotación de recursos naturales no renovables, es incompatible con el establecimiento de impuestos nacionales, departamentales y municipales sobre esa misma actividad, sean cuales fueren su denominación, modalidades y características. Lo anterior sin perjuicio de los impuestos que el Congreso fije para otras actividades económicas.
 
No obstante, la Corte Constitucional declaró inexequible esta pretendida incompatibilidad entre las regalías y otro tipo de impuestos, tales como los de industria y comercio . En esta dirección, para establecer si los impuestos y las regalías son o no incompatibles, la Corte reiteró la jurisprudencia en relación con la naturaleza de las regalías, su diferencia con los tributos, y la posibilidad de gravar la explotación de recursos naturales no renovables a pesar de que ellas cumpla con la obligación de pagar regalías. Dentro de sus argumentos, la Corte retoma otra sentencia de ella misma en donde se señala que, a pesar de tener en ocasiones similitudes ya que implican pagos del particular al Estado, “las regalías y los impuestos son figuras diversas, con un fundamento constitucional y una finalidad diferentes”. Además señala la Corte que “la Carta acoge la concepción de la ‘regalía – precio’, pues la define como una ‘contraprestación’ que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación (CP art. 360)"; y agrega como fundamento el desgaste por agotamiento de los recursos al señalar que “las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular (CP art. 332), debido a que estos recursos existen en cantidad limitada" . 
 
Es claro que el impuesto de industria y comercio está previsto para todos los que ejercen actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción del respectivo municipio. El artículo 14 de la Ley 14 de 1983, que regula el impuesto incluye la "extracción" dentro de la definición de actividades industriales.

No obstante, el artículo 39 de la misma ley señala que se mantiene vigente la prohibición de: "gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio".

En concepto de Horacio Ayala, “de acuerdo con esta norma hay que interpretar que sólo se puede determinar el impuesto que exceda del valor de las regalías que le correspondan al municipio, o quizá, cuando las regalías no se paguen al municipio”. Y de acuerdo con el Acto legislativo 05 de 2011 este dejó de percibirlas directamente, luego sería procedente el establecimiento del impuesto de industria y comercio por parte de los municipios por la actividad extractiva, dado que esta cabe en la definición de actividades industriales previstas en la Ley. Es entendible, además, que después de la reforma al régimen de regalías, que dejó maltrechas las finanzas de las entidades territoriales productoras y portuarias, estas busquen la manera de resarcirlas arbitrando recursos provenientes de otras fuentes, en este caso el impuesto de industria y comercio.

A METER EN CINTURA A LOS ESPECULADORES

Un aspecto que ha venido pasando por desapercibido y sobre el cual queremos llamar la atención es el relativo a la especulación con los títulos adquiridos por parte de los particulares. Como lo sostiene el experto Mauricio Cabrera, “se ha creado un submercado con esos títulos. Para poner un ejemplo: los concesionarios que van a explotar la mina de oro de La ventana, la vendieron en 5 millones de dólares después de haber invertido solamente 500 millones de pesos en ella. Luego la compró una compañía canadiense que en total ha invertido 130 millones de dólares, sin haber sacado un gramo de oro y la va a vender en 1.500 millones de dólares. Ellos están vendiendo el oro del Estado colombiano” , sin que este se de siquiera por enterado y, lo que es peor, sin que ello le reporte un solo peso. En el caso de la Gold Ashanti, con sede en Johanesburgo, en menos de dos años el valor de su acción en bolsa pasó de US $15.10 a US $45.48 de octubre pasado a comienzos de marzo de este año. En menos de dos años se valorizó un 201.2% hasta alcanzar un precio en el mercado de US $17.5 billones, aupada sin duda por la riqueza de los yacimientos con que cuenta en Colombia. En cualquier momento puede alzar vuelo y dejar otra empresa en su lugar, sin que el Estado colombiano tenga que ver en el asunto. 

Es el caso, también, muy comentado por cierto, de la multinacional carbonera Drumond, que acapara los mayores yacimientos en el Departamento del Cesar. Según ha trascendido a través de los medios, la Drumond está negociando la venta de sus activos a Xtrata por una suma de US $8.000 millones, aproximadamente. Como lo delata el profesor Salomón Kalmanovitz “en términos gruesos, la empresa ha invertido US $2.000 millones a lo largo de los años  de su operación en el país, lo cual significa que la valorización de sus activos es del orden de los US $6.000 millones” , en provecho exclusivo y excluyente de la multinacional. Y muy seguramente, como ocurrió con la venta de Bavaria a SAB Miller por US $7.000 millones, que hicieron pasar por “intercambio de acciones” para no pagar impuestos en Colombia, esta transacción terminarán efectuándose allende nuestras fronteras a través de la casa matriz de la Drumond en Alabama y Colombia se quedará viendo un chispero. A todas esas cabe preguntarse quién, cuándo y cómo le va a responder al Cesar y a Colombia por la debacle ambiental que está dejando la Drumond como estela de su paso devastador por la otrora feraz tierra de este Departamento, convertida ahora en verdaderos eriales, que más parece un paisaje lunar. Hasta cuándo se seguirán dando situaciones como estas a ciencia y paciencia de nuestras autoridades?

Es importante, además, evitar a toda costa que las empresas recurran a maniobras como la fragmentación de áreas para pagarle menos al Estado, ya sea por concepto de canon superficiario o por volumen de producción. En todos estos casos salta a la vista la debilidad institucional, que ahora se espera reforzar con la creación de la Agencia Nacional Minera, que está llamada a ejercer un estricto control, vigilancia y fiscalización y a adoptar severas medidas que puedan llegar hasta la cancelación de la licencia o la concesión. En ello no debe haber contemplaciones, debe aplicarse mano dura.

LA NECESIDAD DE UN CAMBIO DE MODELO ECONÓMICO
Nos lo dice la Secretaria ejecutiva de la CEPAL, la mexicana Alicia Bárcenas, refiriéndose a América Latina en general y a Colombia en particular, de nuevo “nos convertimos en exportadores de materias primas, volvimos a esquemas que creíamos superados…Nos estamos asociando con China, que será la primera economía del mundo en el 2016, con un modelo en el que vendemos materia prima e importamos manufacturas. Así nos será muy difícil dar sostenibilidad a nuestro crecimiento” . “Hay que procurar que las exportaciones vayan más allá de las materias primas”, enfatiza.

Un estudio revelado por el Foro Económico Mundial (FEM) reunido en Puerto Vallarta (México) del 16 al 18 de este mes, a partir de un Índice de Desempeño de la Arquitectura Energética, concluyó que los países se pueden agrupar en cuatro categorías, dependiendo de su nivel de desarrollo energético. Según el mismo, “Colombia hace parte del grupo de países que debe capitalizar su amplia disponibilidad de recursos energéticos para que, de manera sostenible, pueda maximizar los retornos de la industria y apoyar una mayor diversificación de la economía .
El experto Manuel José Cárdenas llama la atención en el sentido que “no hay que olvidar que este boom es pasajero. Tarde o temprano los precios de estos productos volverán a sus niveles normales, porque son bienes cuya demanda relativa decae a medida que aumenta la renta per cápita en una economía” . Y advierte, además, que “Apoyarse en factores tan estáticos como los recursos naturales, puede ser una buena manera de comenzar pero una mala manera de continuar”. Por ello, podemos concluir con el reputado economista Dani Rodrik que “el desafío central del desarrollo económico no es la demanda externa, sino el cambio estructural interno” .

 

 

 

 

 

 


 


 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.