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SE FRENÓ LA MORATORIA

LO ADVERTIMOS
Habíamos advertido de las nefastas consecuencias que se podían derivar del auto proferido hace un año por la Sección Tercera del Consejo de Estado en respuesta a una demanda por un supuesto desacato por parte de la multinacional Drumond de las medidas cautelares tomadas por la misma corporación, mediante las cuales se suspendieron provisionalmente la vigencia del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 28 de marzo de 2014 atinentes a la reglamentación de la utilización de la técnica del fracking en Colombia para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales . 

PONGÁMONOS EN CONTEXTO
A raíz de la demanda de nulidad simple interpuesta por el Grupo de Litigio e Interés Público (GLIP) de la Universidad del Norte contra tales actos administrativos expedidos por parte del Gobierno Nacional entre los años 2013 y 2014, el Consejo de Estado mediante providencia fechada el 8 de noviembre de 2018 decretó dicha suspensión, con lo cual en la práctica conllevaba una moratoria  del uso del fracking en todo el territorio nacional.
Así como en todo yacimiento de petróleo este se encuentra asociado con el gas, en todo yacimiento de carbón entre los intersticios de este se aloja el gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM, por sus siglas en inglés). Colombia, en donde el gas escasea y sus reservas a duras penas le alcanzan para sólo 10 años, tiene en los yacimientos de carbón un gran potencial in situ, según Arthur D Little Inc (2007),  de 6.9 terapies cúbicos, casi el doble de las reservas probadas remanentes, que el país está en mora de aprovechar.
La ANH le concesionó a la DRUMOND el 12 de noviembre de 2004 un área importante en el Cesar para explotar el CBM, como ya se había hecho en el Cerrejón en La guajira mediante contratos de Asociación, en donde se presenta una superposición con el área adjudicada a su competidora para explotar el carbón subyacente en la misma. Además, cuenta con la Licencia ambiental expedida por la ANLA desde diciembre de 2015 y las primeras actividades de estimulación hidráulica para la extracción del CBM se iniciaron el 14 de marzo de 2018. 
Desde entonces dicho desarrollo pasó a la fase de producción, al amparo de la Resolución 181495 de 2009 y el Decreto 3930 de 2010, aún vigentes, las cuales antecedieron al auto del 8 de noviembre. Es más, desde años atrás DRUMOND viene  autogenerando la energía que demanda su operación utilizando este gas como combustible.  Huelga decir que desde 2008 se había reglamentado la exploración y explotación del CBM en Colombia, cuyo marco normativo está contenido en el Documento CONPES 3517 del mismo año.  

A LA MEDIDA CAUTELAR LE FALTÓ CAUTELA
Intempestivamente, el Consejo de Estado al resolver un incidente de desacato de las medidas cautelares por él dispuestas, alegando que la operación adelantada por la DRUMOND  en el campo de La Loma (Cesar) iba a contrapelo de las mismas, decretó como medida cautelar la suspensión de sus operaciones, aduciendo que estas estaban cobijadas por el “concepto de los yacimientos no convencionales (YNC)” . Y fue más lejos al afirmar que ello “comporta la extensión de los efectos jurídicos de una técnica suspendida” . Si bien el CBM se puede catalogar como Yacimiento no convencional, de ello no se sigue que se tenga que utilizar para extraerlo la “técnica suspendida” del fracking.
Error garrafal del Consejo de Estado al confundir la estimulación hidráulica, que se viene utilizando en el país por espacio de más de 40 años tanto en yacimientos convencionales como no convencionales con la técnica del fracking. Como nos lo ejemplifica el experto y asesor global de la petrolera BP Martín Rylance, la estimulación hidráulica se ha venido empleando desde hace rato en los campos de Cusiana, Cupiagua y Apiay . Sin embargo, en su fallo la sección tercera del Consejo de Estado asume, con cierta ligereza, que la estimulación hidráulica y el fracking son una y la misma cosa . 
La técnica del Fracking comporta la perforación de pozos horizontales, además de los verticales y, a diferencia de otras técnicas de estimulación, se apela a la estimulación hidráulica multietapa, amén de que sólo es aplicable en aquellos yacimientos no convencionales tipo shale, también llamados esquistos o lutitas. Esta y sólo esta es la forma cómo puede penetrarse la llamada roca generadora en la cual está atrapado el hidrocarburo para que fluya y pueda ser extraído.
A contrario sensu, como lo afirmó el Presidente de DRUMOND José Miguel Linares en su alegato, “los pozos de gas de mantos de carbón actualmente en operación por Drummond son pozos verticales perforados en una formación geológica no de tipo “shale” y que requieren estimulación hidráulica convencional, una única vez, en pocas etapas, como se hace en pozos convencionales” . Así de claro!
De haber prosperado la tesis que dio lugar a esta medida cautelar, ello habría conllevado a la virtual parálisis de toda la actividad de la industria petrolera en el país, lo cual sería impensable en este momento cuando la dependencia de la economía colombiana con respecto a la misma es protuberante. Ello hubiera sido equivalente a una moratoria total de la actividad petrolera en Colombia con todas sus consecuencias. 

Por fortuna, enhorabuena, al no encontrar méritos en la acción de nulidad que había dado lugar a la medida cautelar de marras, la Sección tercera del Consejo de Estado acaba de revocarla y en consecuencia la DRUMOND podrá reanudar sus actividades en los 15 pozos Caporo Norte de gas metano en La Loma, a las que se le había puesto el freno de mano. Aduce la Alta corporación en su auto, al referirse a la actividad adelantada por DRUMOND, que “al decidirse si la medida cautelar fue desacatada no puede considerarse que, porque la resolución y el decreto que regulaban una actividad fueron suspendidas y esa actividad quedó sin regulación, tal actividad quedó prohibida a partir de la medida" .
Se explica, además, en dicha providencia que para la suspenderla “era necesario que esa actividad quedara expresamente prohibida y además estuviese descrita y delimitada con precisión en la providencia que decretó la medida cautelar" . Y este no era el caso. Por ello advierte, en una clara referencia al desaguisado del auto que se revoca, que "no resulta procedente considerar en el auto en el que se declara el desacato, que en la medida cautelar se prohibieron las actividades de exploración, explotación y producción en yacimientos no convencionales, bajo cualquier modalidad de estimulación (vertical u horizontal), y que los únicos proyectos no afectados por la medida son aquellos en los cuales ya no se esté realizando ninguna labor, como lo entendió el magistrado sustanciador en el auto suplicado" . Definitivamente a esa medida cautelar le faltó cautela y sindéresis.

DE BUEN AUGURIO
Esta decisión ha sido de buen recibo por parte de la industria petrolera y augura un buen futuro para la recuperación de las reservas de gas del país en momentos en los que más lo requiere y de paso con ello, contrariamente a lo que piensan y alegan los detractores de esta actividad, se hará una gran contribución para alcanzar la meta, ahora más ambiciosa, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030 en un 51% . Y no lo decimos a humo de paja, es que el gas metano que se encuentra atrapado entre los mantos de carbón al extraerse este se libera a la atmósfera contaminándola, ahora de lo que se trata es de recuperarlo y “entubarlo” para abastecer el consumo domicialiario, vehicular y en la generación eléctrica, sustituyendo al carbón y/o a los derivados de petróleo, que son mucho más contaminantes que el gas!

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.