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LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Este 4 de julio se cumplen 29 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, de corte democrático, la cual vino a reemplazar la centenaria Constitución de 1886, de corte confesional. Entre otras cosas, estas dos constituciones han sido las únicas, de las tantas que han regido en Colombia desde los albores de su independencia hace doscientos años, cuya vigencia ha perdurado más de veinte años. 


Fue tanta la premura en su trámite, aprobación y proclamación que a sus 380 artículos iniciales hubo que añadirles 59 transitorios y hasta fe de erratas, amén de que la rúbrica del triunvirato que presidió la Constituyente (Horacio Serpa, Álvaro Gómez y Antonio Navarro)  se estampó en unas hojas en blanco virginal en el augusto recinto del Salón Elíptico del Capitolio Nacional, pues su texto definitivo sólo estuvo a punto en la penumbra de la madrugada del 7 de julio, según hizo constar el Secretario General de la Constituyente Jacobo Pérez Escobar, quien además fungió como Notario de lo actuado en la misma. 
La Constituyente que le dio vida a la nueva Carta tuvo como antecedentes los frustráneos intentos de reformar la Constitución por parte del ex presidente Alfonso López Michelsen primero, quien propuso en 1976 integrar para tal efecto una “pequeña constituyente” y luego sería el ex presidente Virgilio Barco Vargas quien propuso en 1988 la convocatoria de una consulta popular con el fin de derogar el artículo 13 del Plebiscito de 1957, consagrado en el artículo 218 de la Constitución de 1886, que reservaba la facultad de reformar la Constitución al Congreso de la República como constituyente derivado.  


Ante el bloqueo, que impedía la reforma a la Constitución y la urgencia de sintonizarla con las nuevas realidades, surgió un movimiento espontáneo de la sociedad civil tendiente a remover dicho obstáculo, el cual se encarnó en la “séptima papeleta” promovida desde el claustro de la Universidad del Rosario y acaudillada por el actual Procurador General de la Nación Fernando Carrillo. Se trataba de sumar una “papeleta” más en las urnas habilitadas para la llamada elección de “mitaca”, además del Senado, la Cámara de Representantes, la Asamblea departamental, los concejos municipales, las juntas administradoras locales y alcaldes.
El texto de la “séptima papeleta” decía textualmente: “voto por Colombia. Sí a una Asamblea constituyente…con el fin de reformar la Constitución Nacional”. Ni corto ni perezoso el Presidente Barco, apelando al artículo 121 de la Constitución, mediante el cual se podía declarar turbado el orden público y el Estado de sitio y al amparo del mismo expedir decretos con fuerza de Ley, dispuso a través del Decreto legislativo 927 del 3 de mayo de 1990 ordenar “contabilizar los votos depositados en las urnas de convocatoria a una Asamblea constitucional”. La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstuvo de escrutar y contabilizar la “séptima papeleta”; empero, se estima que se depositaron 4´991.887 votos de los 5´218.338 sufragados. Huelga decir que la Corte Suprema de Justicia avaló dicho procedimiento al declarar exequible el 9 de junio dicho Decreto y en consecuencia, de esta manera validó la convocatoria de la Asamblea constitucional.
A renglón seguido el ex presidente Cesar Gaviria, previo acuerdo político protocolizado el 2 de agosto de 1990 con las principales fuerzas políticas del país, apelando una vez más a la declaratoria del Estado de sitio, expidió el Decreto 1.926 del 24 de agosto del mismo año convocando la elección de la Asamblea constitucional, la cual tuvo lugar el 9 de diciembre. En efecto se dió la elección de los delegados que integrarían la Asamblea constitucional, la cual una vez instalada y a poco andar se declara omnímoda, contando para ello con el espaldarazo de la alta Corte. Y fue así como la Asamblea Constitucional elegida para reformar la Constitución de 1886 se transmutó y erigió en Asamblea constituyente y terminó dándole al país una nueva Carta Política.  


La Constitución Política de 1991 consagró en Colombia el Estado social de derecho y se caracteriza por ser garantista y por promover la participación ciudadana. A este propósito y en el entendido que los derechos ciudadanos conllevan también deberes, bien vale la pena traer a colación lo dicho por Mahatma Gandhi: “si descuidando nuestros deberes corremos tras nuestros derechos, estos se nos escaparán como un fuego fatuo”. Conviene también, cuando se dice en la Constitución que “todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley”, recordar al caudillo Jorge Eliecer Gaitán cuando afirmó que “el pueblo no demanda la igualdad retórica ante la Ley, sino la igualdad real ante la vida”. Pues, bien afirma George Orwell en su Granja animal, que en la práctica “todas las personas son iguales, pero algunas son más iguales que otras”. La igualdad, la no discriminación racial y la equidad de género siguen siendo una asignatura pendiente en el país.  
La Constitución de 1991, además, dejó claramente establecido que Colombia es un país de regiones, multiétnico y multicultural, pero no por ello se ha avanzado más allá de este reconocimiento. No obstante que la Constituyente de 1991 fue más allá del principio de la descentralización, reconocida en la Constitución de 1886, para consagrar el de la autonomía territorial, en estos 29 años no sólo no se ha avanzado en lo que respecta a la autonomía territorial sino que se ha venido dando un acelerado proceso de recentralización, ahondando de paso aún más las brechas interregionales.  


Complementariamente, la Constitución de 1991 le enmendó la plana al constituyente de 1886, el cual si bien garantizó constitucionalmente la libertad de cultos, la misma debía estar acorde y ceñirse a la moral cristiana. El constituyente de 1991, además de darle al Estado un carácter pluralista y laico, proclamó en su artículo 19 el principio de la libertad religiosa y de cultos en Colombia. En desarrollo del mismo, mediante el Decreto 1.079 de 2016, se declaró el 4 de julio de cada año como el Día de la libertad religiosa y de cultos. Posteriormente, en el año 2018, a través del Decreto 437 se adoptó la Política pública integral de libertad religiosa y de cultos.
En materia de estabilidad jurídica hay un marcado contraste entre la Constitución de 1886 y la de 1991, mientras aquella fue objeto de 70 reformas en sus 104 años de vigencia, esta última, en lo corrido desde su entrada en vigor, ha experimentado ya 53 enmiendas (¡!), batiendo record los años 2011 y 2019 con 6 y 5 reformas a la Carta Magna, respectivamente. El contraste es mayor cuando se hace la comparación con otros países, empezando por EEUU cuya Constitución data desde 1787 y 230 años después, sólo había registrado 27 enmiendas hasta el 2017. Le han terminado dando la razón al ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, inmolado en el Holocausto del Palacio de Justicia, Manuel Gaona Cruz, cuando dijo premonitoriamente que abrigaba el temor de que la Constitución Política se tornara en una Carta a la carta.  
El ex senador y ex ministro Carlos Holguin Sardi, a este propósito, no dudó en señalar que “es evidente que se ha convertido en una especie de deporte de los parlamentarios, manosear la Constitución y eso es un símbolo de nuestro subdesarrollo cultural y político”. Cabe acotar al respecto que esta reformitis aguda le inflige un grave daño a la institucionalidad democrática, sometida a los vaivenes y veleidades del fetichismo normativo, como lo llama el ex ministro de Estado Alfonso Gómez Méndez, que practican quienes creen resolver todos los problemas del país cambiando la Constitución y la Ley. A juicio del premio Nobel de Economía Douglas North, si hay algo que conspira contra las posibilidades de crecimiento y desarrollo de la economía en un país, junto con los costos de transacción, es la inseguridad jurídica. 


Y, lo que es peor, en esa profusión de reformas a la Constitución las hay de toda laya, muchas de ellas innecesarias, inoficiosas e intrascendentes. Esto, mientras aquellas que de veraz requiere el país y este las pide a gritos, como la reforma a la Justicia, son obstruidas, boicoteadas recurrentemente en su trámite congresional. Hemos vuelto a los tiempos que enfrentaron los ex presidentes López y Barco, en los cuales el trámite y aprobación de reformas como esta a través del Congreso están condenadas al fracaso. De allí la razón por la cual el ex ministro Gómez Méndez ha revivido la idea de convocar una “pequeña Constituyente” para que esta se ocupe de la reforma largamente aplazada de la Justicia. 

Cota, julio 4 de 2020
www.amylkaracosta.net

 

 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.