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LA LEY DE REGALÍAS EN ASCUAS

Para una mejor comprensión del contenido y alcance del proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, “por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías”, pongámoslo en su contexto.

Hasta el año 2011 el régimen de regalías estaba sujeto a las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, las cuales desarrollaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política. Fue entonces cuando mediante el denostado Acto legislativo 05 de 2011 se modificó sustancialmente dicho régimen y se creó el Sistema General de Regalías (SGR). 
Con esta reforma se hizo una redistribución de los recursos provenientes de las regalías en beneficio de las regiones no productoras de recursos naturales no renovables (RNNR), en detrimento de los departamentos y municipios productores y portuarios. De un 74% de regalías directas que recibían estos últimos pasaron a recibir sólo el 9.5% como asignación directa. 
La reacción en las regiones productoras no se hizo esperar, dicha reforma atizó el descontento y la inconformidad contra la actividad extractiva en sus territorios y sirvió de catalizador de la conflictividad social, poniendo en riesgo la viabilidad de los proyectos extractivos. Ello motivó la reforma del SGR, lo dijo claramente la ex directora del DNP Gloria Alonso, “si no les hacemos ver a las regiones productoras los beneficios que puede traer la explotación de los recursos naturales no renovables, ni los productores ni los no productores van a ver las regalías”.
En efecto, se presentó un proyecto de ley por parte del ejecutivo que busca reglamentar el Acto legislativo 05 de 2019 mediante el cual, una vez más, se redistribuyen las regalías, de modo que se mejora la participación de los departamentos y municipios productores y portuarios, sin que con ello se menoscaben los derechos adquiridos desde 2011 por parte de las regiones no productoras. En efecto, se propone que los primeros pasen de recibir como asignación directa del 9.5% actual al 20%, con una asignación adicional del 5% a favor de los municipios productores y portuarios. 
No obstante, el proyecto ha tropezado con un impasse en su trámite, el cual ha impedido que el mismo se aprobara ciñéndose a los términos establecidos en el citado Acto legislativo, que viene a reglamentar y a suplir la Ley 1530 que reglamentó el Acto legislativo 05 de 2011. En efecto, estamos ante una situación litigiosa entre el Congreso de la República y el ejecutivo, que podría derivar en demandas posteriores dado, que por limitaciones de tiempo, el proyecto de ley no alcanzó a evacuarse el 30 de agosto, como lo dispuso el mismo Acto legislativo. Aunque la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la ponencia en volandas en la madrugada del pasado sábado 29 de agosto, en la plenaria del Senado de la República aún resta por aprobar más de 60 artículos, varios de los cuales tienen serios reparos y serán objeto de debates, amén de artículos nuevos que han sido radicados para su discusión. 
Así las cosas, en la medida que, muy seguramente, se van a presentar diferencias entre el texto de la ponencia aprobada en la Cámara y el que finalmente se apruebe en el Senado, se deberá proceder, de acuerdo con la Ley 5ª de 1992, a integrar una Comisión de conciliación para unificar el texto y sólo entonces sí someterlo a votación en las plenarias de ambas cámaras. En consecuencia, no se pudo concluir su trámite dentro del término estipulado en el Acto legislativo 05 de 2019.
Ya lo habíamos advertido: “podría alegarse que el ejecutivo, al no cumplir con la radicación del proyecto de ley ´a más tardar el 30 de marzo´, como lo dispuso el Acto legislativo 05 de 2019, sino más de 4 meses después, perdió la competencia y en consecuencia no la podría reasumir para expedirla alegando su propia culpa de la tardanza en su presentación extemporánea” . 
Según expertos constitucionalistas, el Congreso de la República puede continuar el trámite del proyecto de ley, sin esa camisa de fuerza, hasta su aprobación porque en ningún momento ha perdido ni pierde su competencia de expedir las leyes, cualesquiera que ella sea, con arreglo al Artículo 150 de la Constitución Política. Y mal haría el Gobierno Nacional en intentar saltarse a la torera al Congreso de la República para expedir la Ley por Decreto!
Por lo demás, no hay apremios para la entrada en vigencia de esta nueva Ley, habida cuenta que, como quedó establecido en el Acto legislativo de marras, “hasta tanto se promulgue la Ley, seguirá vigente el régimen de regalías contemplado en los actos legislativos 05 de 2011 y 04 de 2017 y las normas que los desarrollen”. Dicho de otra manera, si esta Ley tarda en entrar a regir no se presentará ningún vacío jurídico. 

Cota. Agosto 30 de 2020
www.amylkaracosta.net

 

 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.