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UN PASO EN FALSO

¡Estas son las razones de la sinrazón de las que hablaba El Quijote!

El Presidente Gustavo Petro rompió relaciones diplomáticas de Colombia con el Estado de Israel el pasado 2 de mayo en respuesta a su desproporcionada retaliación por el aleve ataque de que fue objeto por el grupo terrorista Hamás el 7 de octubre del año anterior, desatando una guerra asimétrica, asolando al territorio y a la población palestina asentada en la franja de gaza, derivando en un verdadero genocidio. Lo que precipitó esta medida fue el desacato por parte del Primer Ministro de Israel Benjamín Netanyahu de la Resolución del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas que pidió un cese del fuego. 

“Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”, espetó el Presidente Petro el 8 de junio a través de su cuenta de X. A renglón seguido expidió el proyecto de Decreto para comentarios “por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”, el cual cobró vigencia el pasado 14 de agosto con el número 1047. Entre las consideraciones del mismo se aducen como razones justificativas que “la República de Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan un quebrantamiento a la paz y seguridad internacional". 

Se advierte que esta medida se mantendrá en vigor “hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia, en el proceso de aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio en la franja de Gaza”. 

LA ADVERTENCIA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

El Presidente Petro, expidió este Decreto, sin modificación alguna, pese a las observaciones que le hizo el Procurador delegado con funciones para asuntos ambientales, minero-energéticos y agrarios Gustavo Adolfo Guerrero el 17 de junio al borrador del mismo, las cuales fueron desoídas y desestimadas. Advierte él “sobre la posible configuración de un riesgo de daño antijurídico, por adolecer el acto administrativo que se pretende expedir de posible ausencia o falsa motivación. Los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria. No está suficientemente acreditado y justificado el presupuesto de la idoneidad de la medida para alcanzar o lograr la finalidad que se pretende conseguir. Dado que no se cumplió con el requisito de idoneidad, la medida adoptada con el proyecto de Decreto que aquí se analiza no se considera proporcional ni razonable”, acotó.  

También se pronunció al respecto la Contraloría General de la República. Además de manifestar su preocupación por la seguridad jurídica, en especial de los compromisos asumidos a nivel internacional, apuntó que es probable que se esté llevando de calle el principio constitucional de la libre empresa, así como el artículo 98 del Código minero (Ley 685 de 2001), el cual prevé, en cuanto a la “disposición de la producción” , que “el concesionario dispondrá libremente el destino de los minerales explotados y establecerá las condiciones de su enajenación y comercialización” . Fue claro para la Contraloría que “el proyecto de Decreto causa inseguridad jurídica y un desincentivo a la inversión extranjera” .
La Contraloría General fue categórica al afirmar y dejar en claro que con esta medida el Gobierno, “además de desincentivar la inversión extranjera se está dando a entender que la nación no cuenta con la estabilidad jurídica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas como vendedores de materias primas, no solo dentro del sector minero”.

VEAMOS EL CONTEXTO Y EL IMPACTO

Con el objeto de ponernos en contexto, empecemos por establecer lo que representa para Colombia la industria del carbón. Esta participa, según el DANE, con el 0.72% del PIB y 56% del PIB minero, representa el 13.7% de las exportaciones totales y 58.1% de las mineras y contribuye con el 82.83% del total de las regalías mineras. 

Del total de sus exportaciones cifradas en 56.7 millones de toneladas/año, el 5.96%, entre 3 y 4 millones de toneladas /año, aproximadamente, tienen como destino el Estado de Israel, el quinto cliente de Colombia, sólo escoltado por China con el 5.89% y Corea del Sur con el 5.69. Tales exportaciones de carbón a Israel provienen de la mina El Cerrejón en La Guajira, que opera GLENCOR y de las minas de La loma y El descanso en el Cesar que opera DRUMOND, en una proporción de 40% y 60%, respectivamente. 

Obviamente, el primer impacto de este veto a las exportaciones a Israel se sentirá en la balanza de comercio y el ingreso de divisas al país, que se verán menoscabadas en US $500 millones, equivalentes a la totalidad de las exportaciones al Reino Unido, 1.2 veces las exportaciones de rosas y crisantemos, 2.2 veces las exportaciones de aguacate hass. El impacto podría llegar a ser mayor si tenemos en cuenta que en el 2022, según el DANE, estas exportaciones superaron la barrera de los US $1.000 millones (¡!).

Pero también se verán afectados los ingresos del Estado, pues se dejarán de recibir $650.000 millones/año, entre impuesto a la renta recaudado por la Nación y las regalías que reciben estos dos departamentos, que verán reducidos sus ingresos en $100.000 millones por concepto de regalías. Y de contera, estas empresas tendrán que bajar su producción, afectando el empleo y el ingreso en la región. No es válido el argumento del Gobierno en el sentido que “las regalías no se verán afectadas, en vista que estas se calculan con la producción a boca de mina y no dependen directamente de las exportaciones”, cuando es obvio de toda obviedad que si se impide su exportación se dejará de producir carbón, que tiene esa vocación.

Y ello se da en momentos en los que las afugias fiscales del Gobierno son mayores, debiendo recortar el Presupuesto en $20 billones y se apresta a presentar un proyecto de ley de financiamiento por valor de $12 billones. Cabe aquí la expresión bíblica, cuando Cristo reprendió a Pedro: como estamos y tú cortando orejas.

CON EL CARBÓN TÉRMICO NO SE HACEN BOMBAS

Es preciso aclarar que el carbón colombiano que se exporta a Israel es solo térmico, el cual es usado para la generación de energía, no es metalúrgico, que es el que se utiliza en la industria militar. Por tanto está fuera de lugar afirmar desatentadamente, para justificar esta absurda medida, como lo hizo el Presidente Gustavo Petro, que con el carbón extraído de las entrañas del territorio colombiano “se hacen bombas para matar los niños de Palestina” . No es el caso del petróleo, que sirve de combustible para alimentar la agresión Israelí al pueblo palestino y por ello esta vez, como ocurrió en 1973, a raíz de la guerra del Yom Kipur, cuando la OPEP decretó un embargo petrolero, utilizando este como arma de guerra, con magros resultados, varios países que le proveen petróleo a Israel están contemplando apelar a ello para boicotearlo. 
 
ISRAEL INDEMNE

De otra parte, es de anotar que tanto GLENCOR como DRUMOND son multinacionales que operan no solo en Colombia y son ellas las que le proveen el carbón a Israel, no Colombia como Estado, de manera que si se les impide suministrarlo desde Colombia lo harán desde los otros países en donde operan (Australia, India, Indonesia, incluso los EEUU), que son nuestros competidores, a través de sus comercializadoras. Israel no se va a ver afectada, no va a dejar de recibir el carbón que requieren, no se va a apagar por cuenta de la decisión del Presidente Petro. Esta medida, en suma, resulta inane frente a los intereses de Israel. 

Lo dice claramente un vocero del Gobierno israelí, “lo compramos directamente a Colombia y no participamos en sus licitaciones para la venta de carbón. Nuestros acuerdos son con grandes empresas comerciales internacionales y tenemos alternativas para las diversas fuentes” . El carbón, al igual que los demás commodities, lo comercializan son empresas especializadas (tradings), que cubren toda la operación de exportación - importación y no los países.

COLOMBIA SE HACE EL HARAKIRI

Esta decisión es abiertamente violatoria del TLC firmado entre Colombia e Israel, que entró en vigor el 11 de agosto de 2020, mediante el Decreto 1100, del TLC suscrito en 2006 con EEUU, domicilio principal de DRUMOND, así como del Acuerdo de protección a la inversión vigente desde el 6 de octubre 2009 entre Colombia y Suiza, domicilio de GLENCOR. Con ello se ha sentado un pésimo precedente, pues los tratados y los acuerdos, ratificados por el Congreso de la República y por ello mismo son vinculantes, son para cumplirlos y su incumplimiento acarrea consecuencias, Colombia puede ser objeto de sanciones comerciales y retaliaciones por parte de los países afectados por su transgresión y de contera con ello se afecta la seguridad jurídica y la confianza inversionista, que sólo sirven de espantapájaros a la inversión y a los inversionistas, en momentos en los que el país más los requiere para el impulso y la reactivación de la economía colombiana. Huelga decir que la política exterior debe responder a una política de Estado y no a una política de gobierno.
Colombia, entonces, con este dislate, ha dado un paso en falso, se está haciendo el harakiri, Colombia pierde por punta y punta, con cara y con sello, se queda con el pecado y sin la gracia con esta decisión desafortunada y contraproducente, que muy seguramente derivará en controversias jurídicas en el país y en instancias internacionales de las cuales el Estado puede salir mal librado. El argumento del Canciller Gilberto Murillo, sobre necesidad urgente de “proteger la moral pública y los intereses esenciales de seguridad de la República de Colombia” resulta muy deleznable. 

LA MORAL NO ES UN FUELLE

El Canciller trae de los cabellos e interpreta a su amaño el artículo del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (Gatt) de 1994, según el cual los países que pertenecen a la Organización Mundial de Comercio (OMC) pueden imponer medidas para proteger la “moral pública”. Según el Presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (ANALDEX) Javier Díaz, “lo que está invocando el Gobierno para cerrar las exportaciones de carbón a Israel no son consideración de tipo comercial, son conspiraciones de tipo moral, que no están previstas en las facultades de la ley marco y, por lo tanto, están en reserva para el congreso de la República” . Y advierte  que “el Decreto se va a caer” . Es claro que la moral no es un fuelle que se puede estirar o encoger a voluntad, ello es un despropósito. De hecho ya se han anunciado demandas de nulidad ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado por la presunta violación de la Constitución Política. Este Decreto se le puede convertir al Gobierno en un bumerang.

Bogotá, agosto 24 de 2024
www.amylkaracosta.net

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.