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POR UNA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA

La Transición energética es inatajable, nace de la imperiosa necesidad de enfrentar los desafíos que plantea la emergencia climática, que compromete la supervivencia de la humanidad en el planeta tierra, el único habitable, por lo menos por ahora, razón por la cual no hay plan B, para la “casa común”, que es como lo llama el Papa Francisco.

Se trata de migrar desde las energías de origen fósil (petróleo, gas y carbón) hacia las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) y limpias y de esta manera reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que son las causantes del cambio climático.
En el año 2015 la comunidad internacional se fijó unas pautas y unas metas, a través del Acuerdo de París, para lograr la descarbonización de la economía, que pasa por la electrificación de esta, por la eficiencia energética y desde luego por la integración de las FNCER a la matriz energética a nivel global. Ese mismo año se acordaron los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), una iniciativa que partió de Colombia, que fue quien los propuso en la Cumbre de la Tierra Río + 20 en 2012 y entre los 17 objetivos se destaca el 7 que propende por el acceso a las energías limpias. La meta que se ha impuesto Colombia, como su contribución al cumplimiento del Acuerdo de París y los ODS es de reducir en un 51% sus emisiones de GEI hacia el 2030. 


Con la expedición de la Ley 1715 de 2014 y la más reciente 2099 de 2021, Colombia viene dando pasos acelerados para la reconversión de su matriz energética, impulsando los proyectos de generación de energía eólica y solar-fotovoltaica. En el año 2019 tuvieron lugar dos subastas, la primera de cargo por confiabilidad y la segunda de contratos de largo plazo, con las cuales se le dio la largada a esta carrera contra el tiempo para lograrlo. Y está abierta una tercera subasta que se cerrará en octubre próximo, en la que seguramente se firmarán más contratos para generar energía y adicionalmente para el almacenamiento a gran escala de la misma. Dado que el mayor potencial de estas dos fuentes no convencionales está concentrado en La guajira, 9 de los 11 proyectos asignados y contratados en dichas subastas se desarrollarán y localizarán en la península de La guajira. 
El territorio en donde se instalarán los parques eólicos fueron declarados Resguardo indígena mediante la Resolución 015 de febrero 28 de 1984 del INCORA y ampliado a través de la Resolución 28 del 19 de julio de 1994, a favor del pueblo Wayüu asentado en el mismo. De ello se sigue que las empresas desarrolladoras de dichos proyectos están obligadas, en virtud del Convenio 169 adoptado por la OIT en 1989 y la Ley 21 de 1991 que lo ratificó, a adelantar consultas previas con las comunidades acreditadas para ello por parte del Ministerio del Interior. Ello implica, además, que en la jurisdicción del resguardo la tierra no es susceptible de compra – venta, de comodato o alquiler. En fin, se trata de una propiedad colectiva e inalienable y de contera estas comunidades deben ser objeto de un tratamiento diferencial y diferenciado, de tal modo que se respete su hábitat, sus usos y costumbres ancestrales.   


A través de la consulta las empresas interesadas en desarrollar los proyectos deberán llegar a acuerdos en torno a las contraprestaciones y compensaciones que se pacten con las autoridades tradicionales que genuinamente representen a dichas comunidades por la ocupación de su territorio. He venido planteando que la primera y principal de ellas es hacerlas participes de los proyectos en su calidad de socios de los mismos y no de convidados de piedra. 
Como es bien sabido, en la Alta guajira la cobertura del servicio de energía no supera el 24%. No tendría presentación que haya luz en la calle y oscuridad en la casa, ello sería inaudito, pues estas comunidades deben ser las primeras en ser atendidas, amén de que con la energía llega la conectividad, así como el acceso al agua y a la salud, de las cuales adolecen. Es fundamental que en este proceso las comunidades cuenten con el irrestricto apoyo y el acompañamiento de las autoridades tanto nacional como departamental y municipal. 


Al margen de lo acordado a través de las consultas previas, las empresas deben cumplir con el Plan de manejo ambiental (PMA) que se deriva de la Licencia ambiental expedida por la ANLA para la ejecución de cada uno de los proyectos y el Plan de gestión social, para hacerse acreedores a la Licencia social. A mi paso por el Ministerio fui enfático en que esta última “se la tienen que ganar las empresas con sus buenas prácticas operacionales y el buen relacionamiento con las comunidades” . Si no cuentan con la Licencia social los proyectos se tornan inviables, porque no puede ser que a las empresas les vaya bien y a las comunidades asentadas en el área de influencia de donde operan les vaya mal . 
Esta es una especie de responsabilidad empresarial ampliada (RSEA), en la cual las empresas no se deben limitar a hacer lo mínimo requerido por la Ley sino lo máximo posible. Como afirma el profesor Michael Porter, “las empresas deben volver a conectar el éxito de la empresa con el progreso social”. En suma, nosotros abogamos por una Transición energética justa, que sea incluyente, social y ambientalmente sostenible. Por ello, hemos venido insistiendo en la necesidad de territorializar la Transición energética. 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.