Últimas publicaciones

1826 Locust Street, Bainbridge support@templaza.com

OBSERVACIONES AL TEXTO DE LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE REGALÍAS APROBADA POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Me propongo hacer algunas observaciones, muy puntuales, sobre el texto de la Ponencia del Proyecto de ley No. 311 Cámara y 200 Senado de 2020 “por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que reglamenta el Acto legislativo 05 de 2019, aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes en su sesión virtual del pasado sábado 29 de agosto.


Lo primero que tengo que decir es que este texto mejora el articulado aprobado en las sesiones conjuntas de Senado y Cámara y atiende algunos reclamos que se le hicieron desde las regiones al texto original radicado por el Gobierno Nacional el 5 de agosto. Aspectos como el atinente a la Secretaría técnica de los OCAD regionales, que ahora quedan en cabeza de las regiones mismas, se reconcilian con el principio de la autonomía territorial consagrada en la Constitución Política en sus artículos 1º y  287. Excepción hecha del OCAD Paz y del 40% de los recursos de Inversión de los OCAD regionales, cuya Secretaría técnica estará a cargo del DNP, en todos los demás será ejercida por las secretarías técnicas regionales. 
A propósito del OCAD Paz, es muy importante que se mantenga la presidencia del mismo por parte de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, la cual tiene a su cargo la coordinación y gestión de los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET). 
Quiero llamar la atención, nuevamente, sobre el artículo 19 del texto aprobado por la Cámara de Representantes, atinente a la metodología para la fijación del precio – base para la liquidación de las regalías que se causan por la explotación de minerales . Como lo he venido diciendo, este artículo tiene como antecedente la solicitud elevada ante la Agencia Nacional Minera (ANM) por parte de algunas empresas mineras de carbón, para que se revise y se cambie la norma vigente (artículo 8 de la Resolución 0887 de diciembre 26 de 2014 de la ANM). Esta establece que “el precio – base será como mínimo igual al establecido para la liquidación de regalías del carbón de consumo interno”.
Se aduce por parte de dichas empresas que, con la baja de los precios internacionales del carbón, dicha fórmula no consulta la realidad del comportamiento de los mercados externos, que “obedecen a otra dinámica diferente a la del mercado doméstico”. Al contraerse el mercado de Europa se han visto obligadas a migrar hacia el asiático, que es menos atractivo por los mayores costos del flete, restándole competitividad. Esta es la razón de fondo.
Pues bien, en el texto original radicado por el Gobierno se dijo que “la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley”. 
Ahora, en el texto aprobado por la Cámara de Representantes se fue más lejos, al dejar claramente y de manera explícita establecido en el parágrafo 1º del artículo 19 que ”el precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse”. 
Según se dice este cambio en la regla, el cual va a contrapelo de la seguridad jurídica, que debe ser de doble vía, se haría “con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación den los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Ello es extraño, pues dichos “términos y condiciones” se deben regir por las cláusulas contractuales vigentes entre el Estado y las empresas. Se alega por parte de las empresas para sustentar su solicitud a la ANM que “los precios del mercado actuales están considerablemente por debajo de la estructura de costos de la industria”. 
Pero, cabe preguntarse por qué, en aras de “mantener la equidad y el equilibrio económico”, cuando los precios del carbón llegaron a superar los $100 la tonelada, no se compartieron los mayores beneficios que ello les reportó con la Nación y las regiones. Por qué no pactar una cláusula de precios altos como la que se estableció, a instancias del entonces Contralor General Antonio Hernández Gamarra, en los contratos para la explotación petrolera, de tal suerte que el Estado participe de las ganancias extraordinarias que se deriven a partir de un determinado nivel de precios. 

De aprobarse este texto en el Senado, conforme viene de la Cámara, ello tendrá varias consecuencias. La primera es que se aplicaría no sólo a la explotación del carbón, que era la intención inicial, sino que se haría extensiva a la explotación de todos los minerales. En segundo lugar, las pequeñas y medianas empresas que extraen el carbón en Guachetá (Cundinamarca) o Samacá (Boyacá) para suministrárselo a las empresas generadoras de energía en el país, terminarían pagando más regalías que las multinacionales que lo exportan para la generación de energía en otras latitudes. Eso no es justo.
Y de contera, al reducirse el precio – base del cálculo liquidación de las regalías, estas se reducirían ostensiblemente, en detrimento de los ingresos de los municipios y departamentos del país. Este impacto en los ingresos por concepto de regalías se vendría a sumar al que ya se siente debido a la reducción de los volúmenes de producción. Como es bien sabido la producción nacional de carbón viene a la baja, pasando de las 84.3 millones de toneladas en 2018 a las 80.3 millones en 2019 y este año, yéndonos bien, podrá alcanzar la cifra de las 65 millones de toneladas. 
Además, las regalías se han visto afectadas por partida doble, tanto por la caída de los precios internacionales como de la producción  del carbón y el petróleo, los cuales generan el 80% de las regalías. En cuanto al carbón ya lo vimos y en el caso del petróleo se pasó de una producción de un promedio de 865.127 barriles/día en 2018 a 885.851 en 2019 a menos de 750.000 en lo que va corrido de 2020. Por ello hemos planteado la necesidad de que en esta Ley se abra la posibilidad de que las empresas que operen en los territorios de los departamentos y municipios productores y portuarios puedan invertir en proyectos y ejecutarlos con cargo al impuesto de renta que deben pagarle a la Nación, mediante la figura de obras por impuestos, que hoy está restringida su aplicación sólo para los municipios PDET. 
Sólo de esta manera se podrán ver mejor compensados, ya que aunque se les aumente el porcentaje de asignación directa, este se aplicará sobre los menores ingresos de regalías a recibir, de manera que, aunque con buenas intenciones, los mayores ingresos esperados no se van a ver, reduciéndose el efecto del Acto legislativo y la Ley que lo reglamenta en un mero espejismo para ellos. 
Finalmente, me permito insistir en que se debe aprovechar esta Ley para que en esta Ley se establezca un plazo perentorio para que la Nación reintegre los $ 14.8 billones provenientes de dichos fondos, de los cuales dispuso el Gobierno Nacional sin consultar y sin el consentimiento de los gobernadores y alcaldes, pues las entidades territoriales son los dueños de esos recursos.

Cota, agosto 31 de 2020
www.amylkaracosta.net 

 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.