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HITOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (Itinerario de la rama legislativa)

Colombianos: las armas os han dado la independencia, pero sólo
        las leyes os darán la libertad”. Francisco de Paula Santander


EL DÍA D
El próximo 13 de marzo tendrá lugar la elección del Congreso de la República, para proveer las 108 curules del Senado y las 188 de la Cámara de Representantes. Así como hay una proliferación de partidos políticos, que ya suman 24, también hay una profusión de candidatos de todos los colores y matices.

Muy seguramente la concurrencia de la elección de congresistas con las múltiples consultas por parte de las coaliciones políticas que han emergido para la escogencia de candidatos presidenciales, en un hecho inédito en la política colombiana, va a estimular la mayor participación en este debate electoral, previo a la elección presidencial en mayo. A este propósito, nos proponemos analizar los hitos más destacados históricamente de la institución del Congreso de la República. 


LOS ALBORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Podríamos decir que el Acta constitutiva de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada suscrita el 27 de noviembre de 1811, hace 210 años se convirtió en el embrión en fecundación del Congreso de la República de Colombia, el cual quedó integrado por José Manuel Restrepo, Diputado de la Provincia de Antioquia, y quien actuó como Secretario; Enrique Rodríguez por Cartagena; Manuel Campos por Neiva, Camilo Torres por Pamplona y Joaquín Camacho por Tunja. Para entonces era tal la preeminencia del Congreso que se le denominaba con justicia “Alteza Serenísima” y a los congresistas, “señorías”, quienes por aquellas calendas no recibían ni dietas, como se les llamaba enantes ni sueldo, como el que perciben hoy, ejercían su investidura de tales ad-honorem. 


Imbuidos de las tesis de la célebre obra El espíritu de las leyes del Barón de Montesquieu, que vio la luz en 1748, se inclinaron por el Estado de derecho, la “tripartición de poderes” y el sistema bicameral. Las sesiones del Congreso se limitaban a sólo dos meses (mayo y junio) y los parlamentarios, como ya dijimos, no recibían estipendio alguno. Posteriormente, en 1812 la Constitución de Cundinamarca, que rigió en todo el territorio de la Nueva Granada, mantuvo las dos cámaras y extendió su período a 2 años.  

LA CONSTITUCIÓN DE CÚCUTA
Sin duda, el hito más importante en la consolidación de la democracia y con ella del Congreso de la República se dio con el Congreso de Cúcuta en 1821, que en realidad fue una Asamblea constituyente unificadora de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y la Confederación Venezolana. De esta manera, se materializaba la solicitud tramitada por el Libertador Simón Bolívar ante el Consejo de Estado en 1818, el cual había sido creado un año antes, de conformar una Comisión para que se encargara de su convocatoria. Esta estuvo precedida por el Congreso de Angostura de 1819 y su Ley Fundamental, que sentó las bases de la futura Gran Colombia, integrada por la Nueva Granada, Venezuela y Quito. 
El Congreso de la República que nació con la Constitución de Cúcuta se elegiría a través del voto indirecto que depositaban los ciudadanos, aunque no todos, pues sólo los pudientes podían ejercer el derecho al sufragio que se le denegaba a los demás. Primero se elegía el Colegio electoral y este a su vez definía no sólo la integración del Congreso sino también la elección del Presidente de la República. Ello se prolongó hasta 1853, pues la nueva Constitución que cobró vida ese año estableció en su artículo 13 que “todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente” y así se consagró desde entonces el sufragio universal, dejando de ser el privilegio de unos pocos.. Esta Constitución, al igual que la de 1858 y la de 1863, la de Rionegro, fueron de corte eminentemente federal, aupadas por el radicalismo liberal en momentos en los que estaban en la cresta de su ola decimonónica. 


DEL RÉGIMEN FEDERAL A LA REPÚBLICA UNITARIA 
En el lapso comprendido entre 1863 y 1886, cada uno de los 9 estados soberanos que integraban los Estados Unidos de Colombia se dio  su propia modalidad de elección y desde luego cada uno de ellos contaba con su propio órgano legislativo. Sólo con la Constitución de 1886, que abolió la de 1863, se retornó a la República unitaria, regida por la fórmula dicotómica de la “centralización política y la descentralización administrativa”. En cuanto a la rama legislativa se estableció un sistema híbrido, en el cual mientras los representantes a la Cámara se elegían por un período de dos años mediante el voto directo, los senadores eran elegidos por parte de las asambleas departamentales. 
Entre 1886 y 1904 el Congreso de la República estuvo integrado única y exclusivamente por militantes del Partido Conservador, excepción hecha de la presencia en solitario en la Cámara de Representantes, muy a pesar del gobierno, de dos connotados dirigentes del radicalismo liberal, Luis Antonio Robles y Rafael Uribe Uribe. Fue este un período en el que se impuso la hegemonía conservadora, mediada por la guerra civil de los Mil días, la más sangrienta y prolongada de cuantas padeció el país, que condujo al cierre del Congreso entre los años 1899 y 1902 y a la secesión de Panamá. 
En el año 1904 el General Rafael Reyes, en ejercicio de la Presidencia de la República, cerró el Congreso y en su lugar convocó una Asamblea Nacional, esta misma historia se repetiría años después, primero fue el Presidente Mariano Ospina Pérez quien haría lo propio, durante los años 1949 – 1950 y luego durante la dictadura del Teniente General Gustavo Rojas Pinilla (1953 – 1957) quien cesó en sus funciones al Congreso. Ello se da después de la frustrada Asamblea Nacional Constituyente que convocó Laureano Gómez a su efímero paso por la Presidencia de la República. 


DEL DUOPOLIO DEL FRENTE NACIONAL AL PLURALISMO POLÍTICO
Luego del Pacto de Benidorm suscrito por Alberto Lleras Camargo, en representación del Partido Liberal y Laureano Gómez, en representación del Partido Conservador, que sirvió de incubadora al Frente Nacional, se entronizó por vía plebiscitaria un régimen bipartidista, en el que los dos partidos tradicionales, con la exclusión de cualquier otro, se alternaron la Presidencia de la República entre los años 1958 y 1974. Dichos partidos ejercieron una especie de duopolio por más de una década, perdida para la democracia. Durante este lapso el Partido Liberal y el Partido Conservador coparon de manera paritaria las tres ramas del poder, de tal modo que el Congreso, en virtud del artículo 2º del plebiscito de 1957 durante estos años estuvo integrado sólo por godos y cachiporros.
 Sólo a partir del Acto legislativo 01 de 1968 se dieron elecciones “abiertas” para las cámaras legislativas y de paso se unificó el período de 4 años tanto para la Cámara de Representantes, que era de sólo 2 años, como para el Senado de la República. Huelga decir que hasta el año 1986 las elecciones para el Congreso coincidieron con las elecciones regionales., que estaban atadas sutilmente a través del vitando instrumento de las “papeletas” que se depositaban en las urnas.  
Y así arribamos a la Asamblea Constitucional, la cual se instaló el 4 de febrero de 1991, la que derivó, por arte de birlibirloque, en Asamblea Constituyente, declarándose omnímoda, con la aquiescencia de la Corte Suprema de Justicia y de esta manera el propósito primigenio de la misma que era reformar la Carta se trocó en la derogatoria de la Constitución de 1886 y la expedición de una nueva, democrática y pluralista, que es la que nos rige hace ya 30 años . La misma determinó disolver el Congreso y revocarle el mandato a quienes habían sido elegidos en marzo de 1990 y al término de sus deliberaciones convocó para una nueva elección el 27 de octubre. Las sesiones del nuevo Congreso recién elegido se instalaron el 1º de diciembre de 1991, iniciándose así una apertura sin precedentes en el país, caracterizada por el pluralismo ideológico y político.
Esta vez quedó establecido en la Constitución Política que aunque la elección de ambas cámaras se sigue dando con base el voto directo de los ciudadanos, mientras la Cámara de Representantes se sigue eligiendo por circunscripción departamental, el Senado de la República se elige por circunscripción nacional. Además, al tiempo que dispuso la elección popular de los gobernadores de los departamentos, como ya se había prescrito para los alcaldes mediante el Acto legislativo 01 de 1986 y la Ley 78 del mismo año, se separaron las elecciones regionales de las elecciones al Congreso de la República, de tal manera que los períodos de alcaldes y gobernadores terminaron traslapándose con el del Congreso y los congresistas. 


Esta vez, además de elegirse los 100 senadores por circunscripción nacional y 2 más por la Circunscrpción Especial Indígena, como lo dispuso originalmente la Asamblea Nacional Constituyente, se proverán 5 curules más correspondientes al Partido comunes, el cual representa a los desmovilizados, tal como quedó establecido en el Acuerdo final con las FARC (literal a, punto 3.2.1.2, desarrollado por el Acto legislativo 02 de 2021), a los cuales habrá que adicionarse a quien siga en votación en la elección presidencial, tal como quedó establecido en el Estatuto de la oposición (Capítulo 3º de Constitución Política, artículo 24 de la Ley 1909 de 2018). 
En cuanto a la Cámara de Representantes se refiere, tal como quedó establecido en el artículo 176 de la Constitución Política, se elegirán “dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil  que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil”. Quedó previsto que, mediante Ley expedida por el Congreso, se podía “establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior”. 
En efecto,  mediante el Acto legislativo 02 de 2015 se crearon las circunscripciones especiales para darles representación a las comunidades afrodescendientes (2), a los pueblos indígenas (1) y a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior (2). En cumplimiento del Acuerdo final con las FARC, ya mencionado, se eligen también 5 representantes por parte del Partido comunes. De igual manera, tal como lo prevé el Estatuo de la oposición, quien haga parte como fórmula vicepresidencial  del candidato a la Presidencia que resulte como el segundo más votado en la contienda electoral, hace parte por derecho propio de la Cámara de Representantes. A los anteriores se vienen a sumar, finalmente, las 16 curules a proveer correspondientes a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, en representación de las víctimas del conflicto armado, según lo previsto en el Acto legislativo 02 de 2021. 

 

UU
Cota, diciembre  de 2021
www.amylkaracosta.net 

Amylkar Acosta Medina

Amylkar David Acosta Medina1​ ( Monguí, La Guajira 1950) es un economista y político colombiano miembro del Partido Liberal. Se desempeñó como senador de la República2​ y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado. En el gobierno de Juan Manuel Santos fue ministro de Minas y Energía.