“Y pasan los días sin que pase nada y todo queda pues pasa todo”
Miguel de Unamuno
Ya han transcurrido tres años desde que el 8 de mayo de 2017 la Corte Constitucional, en un fallo histórico (T – 302), en respuesta a la acción incoada por el Procurador General de la Nación Fernando Carrillo tendiente a que la Corte Constitucional declarara el Estado de cosas inconstitucional en La guajira .
Tal solicitud se fundamentó en la constatación por parte de la Procuraduría de los hechos que motivaron las medidas cautelares que había tomado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la renuencia de parte del Gobierno Nacional de acatarlas . Pidió, además, “unificar las medidas que tanto el Gobierno Nacional como los entes territoriales deben adelantar para superar el estado de crisis que soporta la Gran Nación Wayüu”.
En efecto, la CIDH, mediante la Resolución 60 del 11 de diciembre de 2015 dispuso que las autoridades, empezando por el Gobierno nacional, debían tomar medidas tendientes a “preservar la vida y la integridad de niños y adolescentes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” amenazadas seriamente por los flagelos del hambre, la desnutrición y el abandono inveterado por parte de todos los gobiernos. Y no era para menos, dado que, según los registros del DANE, para el 2015 fallecieron en La guajira 60 niños por cada mil nacidos vivos, la mayoría de ellos de la etnia wayüu y por causas asociadas con el hambre y la la desnutrición, en contraste con los 16, en promedio, a nivel nacional . Como lo manifestó el Magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos, “esto es una barbaridad” .
Como antecedente es importante resaltar que el 30 de agosto de 2016 la Corte Constitucional, en Sentencia T – 466, teniendo en cuenta que el Tratado que ratificó la Convención Americana sobre derechos humanos hace parte del bloque de constitucionalidad, de ello se sigue que las medidas cautelares dictadas por la CIDH son vinculantes para el Estado colombiano y por ende de obligatorio cumplimiento. Por ello, conminó al Gobierno Nacional a proceder en consecuencia. Su reacción, contrariamente a lo esperado, fue reticente y en lugar de acatarlas, optó por demandar de la CIDH su revocatoria.
Cabe preguntarse, qué alcance y qué efectos tiene dicha declaratoria. De conformidad con la sentencia T-025 de 2004 de la propia Corte, la misma se define como “la declaratoria que hace la Corte Constitucional, cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural”. Así de claro!
Después de la sentencia T – 302 de la Corte Constitucional, en la que se le ordena al Gobierno tomar medidas prontas y eficaces para dar cumplimiento a las medidas cautelares de la CIDH y así evitar situaciones tan aberrantes como las que dieron lugar a las mismas, le requirió al Gobierno Nacional, a través del Auto 207 del 25 de mayo de 2017, la expedición de un Documento CONPES, el cual debe “reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas a la vulneración de los derechos a la vida y la salud de dicha población, así como incluir un organigrama que detalle, con tiempos razonables y reales, la implementación de cada una de las políticas públicas definidas”.
En una respuesta tardía, el Presidente Juan Manuel Santos, ya con un pie en el estribo, en vísperas de hacer dejación de la Presidencia, el 4 de agosto de 2018, expidió el Documento CONPES 3944, mediante el cual se establece una Estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La guajira y sus pueblos indígenas. Al fin y al cabo, el papel resiste todo y este fue su legado. Fue necesaria una nueva Sentencia de la Corte Constitucional, la T – 415 de octubre de 2018, para recabar del Gobierno Nacional su implementación, confirmando un fallo en tal sentido del Tribunal Contencioso de La guajira .
El más reciente acto de gobierno en respuesta a la CIDH, a la Corte Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación, para, supuestamente, cumplir con sus requerimientos, fue la expedición del Decreto 100 del 28 de enero de este año, en virtud del cual se creó un “Comité Intersectorial para el Departamento de La guajira…para coordinar y orientar las acciones de diferentes entidades del Gobierno Nacional tendientes a la superación del Estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La guajira”. Se echa de menos en la integración del mismo la presencia y la participación tanto de las autoridades territoriales (Gobernador del Departamento y alcaldes)como de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas. Sólo se prevé que “se podrán invitar a los representantes de las autoridades indígenas”. Manes del centralismo!
Esto es inadmisible, pues, tanto las autoridades tradiciones de la comunidad Wayüu como las autoridades administrativas deben ser integrantes de pleno derecho de dicho Comité, para que puedan participar activamente en el diseño, implementación y ejecución de las medidas a tomar y no como convidados de piedra. Así y sólo así se puede garantizar el enfoque territorial que asegure el tratamiento diferencial y diferenciado a que tienen derecho, según lo consagra la Constitución Política.
Hasta ahora, que se sepa, dicho Comité no se ha instalado y después de la mamadera de gallo a La guajira y a los guajiros por espacio de casi 5 años, desde cuando la CIDH decretó las medidas cautelares a hoy, tenemos más razones para el escepticismo que para la certeza. Bien dijo Napoleón que “si quieres solucionar un problema nombra un responsable, si quieres que el problema perdure nombra una Comisión”. Ojalá que Napoleón no termine teniendo la razón.