LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMO FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO
Empiezo por dejar sentada como una premisa a tener en cuenta como contexto tanto para el análisis del proyecto de la referencia como para mis acotaciones. La primera de ellas, es que hay que partir de lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política: “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.